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La suspensión de la ley de movilidad jubilatoria regirá hasta fin de año

Si bien giró la semana pasada un proyecto de ley al Congreso, el Ejecutivo publicó el Decreto 542/2020 que extiende la medida que vence el 20 de junio por otros 180 días. De esta manera, los ajustes trimestrales que corresponden a septiembre y diciembre serán fijados por decreto.

El gobierno de Alberto Fernández prorrogó por Decreto la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria hasta fin de año. De esta manera, los ajustes trimestrales que corresponden a septiembre y diciembre serán fijados por decreto como sucedió en marzo y junio de este año en el marco de la ley de Emergencia Económica.

Así quedó establecido en el DNU 542/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial. El artículo 1 señala: “Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541”.

Y agrega que durante este período el Poder Ejecutivo determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241 con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos.

En tanto, el Artículo 2 indica que se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2020 la labor de la Comisión mencionada en el tercer párrafo del artículo 55 y en el artículo 56 de la Ley Nº 27.541.

Cabe recordar que pese al rechazo de la oposición, el Gobierno había girado la semana pasada a la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que prorrogaba hasta el 31 de diciembre la suspensión de la fórmula de movilidad aprobada durante la gestión del ex presidente Mauricio Macri en 2017.

Sin embargo, considerando la dificultad para sancionar la ley antes del 20 de este mes -cuando vence la primera prórroga-, el Gobierno finalmente apeló a un decreto de necesidad y urgencia para hacer efectiva dicha suspensión hasta fin de año.

De esta manera, el Ejecutivo continuará determinando los aumentos trimestrales de las jubilaciones y pensiones –aún restan los de septiembre y diciembre- a través de distintos decretos tal como sucedió en marzo y junio de este año a raíz de la sanción de la Ley de Emergencia Económica sancionada el 23 de diciembre de 2019.

Cabe recordar que dicha ley había suspendido por 180 días la ley de movilidad jubilatoria y establecido un plazo idéntico para establecer un nuevo cálculo de los haberes que sea sancionada por el Congreso.

Con esas facultades el Gobierno otorgó en marzo una suma fija de $1.500, más una suma extra del 2,3%, que en el caso de las jubilaciones mínimas significó un aumento del 13%, mientras en junio el aumento será del 6,2%.

En ese marco, el Gobierno sostuvo que debido a la crisis económica, que se agravó con la pandemia, «resulta absolutamente imposible ya no solamente construir una fórmula de movilidad seria, razonable y perdurable, sino tan solo prever o predecir cómo se comportarán las variables económicas en los próximos meses de modo tal de determinar, a priori, pautas serias para fundamentar técnica, económica y políticamente, los ajustes trimestrales establecidos por la ley.»

“Aún al momento de elevarse a consideración este proyecto de ley, es científicamente imposible determinar a ciencia cierta cómo habrá de evolucionar la pandemia del Covid-19, ya que ello depende de innumerables factores tanto epidemiológicos, biológicos, sanitarios como de comportamientos sociales, entre otros”, agregó.

Y señaló que «en virtud de ello, es imposible efectuar estimaciones serias sobre cuándo y cómo se levantarán las restricciones, totales o parciales, que afectan innumerables actividades económicas; cómo se restablecerá el comercio y el consumo; cómo y con qué tendencia evolucionará la recaudación general, la de los impuestos total o parcialmente afectados al sistema previsional, y la de aportes y contribuciones; cómo evolucionará la situación de empleo, y así, con las demás variables económicas», reprodujo Infobae.

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