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Las Obras Sociales y Prepagas deben cubrir los tests diagnósticos (PCR y/u otros)

En un comunicado, reiteramos a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga sus obligaciones prestacionales en relación a la cobertura asistencial de tratamiento frente a casos confirmados o sospechosos de COVID-19

Pandemia COVID-19 – Obligatoriedad de las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de asegurar y cubrir prestaciones.

La Superintendencia de Servicios de Salud reitera a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga que, ante la pandemia de COVID-19 actualmente vigente, tienen la obligación de cubrir en todo el país la totalidad de los tratamientos que requieran los pacientes con casos sospechosos o confirmados de haber contraído la enfermedad. Esta obligación incluye, la realización de tests diagnósticos (PCR y/u otros), traslados, medidas de aislamiento, internaciones, etc.

Las Resoluciones Nº 326/2020 – SALUD y 1095/2020 – SSSALUD, establecen los módulos prestacionales de atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 y los valores de reintegro a que podrán acceder los Agentes del Seguro de Salud que los brinden.

Lamentamos que, en el marco de la grave situación socio sanitaria que atravesamos debido a la pandemia COVID-19, a algunos beneficiarios y/o usuarios se les limite el acceso a las prestaciones o se los derive a los servicios del sistema público.

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