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Seguí

Luchar por una vida plena y digna

Kamila Ríos es la primera chica trans de Seguí.

Es un hecho que la lucha feminista está ocupando un lugar central dentro de la agenda social nacional. En los últimos años, miles de mujeres han manifestado las diversas opresiones sufridas a través de la sociedad y se ha destapado una olla a presión que no para de expulsar propuestas, cambios, luchas y nuevos paradigmas con el objeto de una sociedad más justa.

El proyecto de ordenanza que presentó Kamila Ríos señala que “que toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género”.

 

“Los compromisos asumidos por el Estado con los Derechos Humanos de las personas trans y travestis y, en particular, con los derechos a la igualdad, no discriminación,  acceso al trabajo y a un nivel de vida adecuado, son múltiples e interpelan a los  Gobiernos, en sus distintos niveles, a avanzar en políticas públicas efectivas para prevenir y erradicar la discriminación hacia las personas trans y travestis en el acceso, permanencia y desarrollo del mercado laboral formal”, señala el texto.

El proyecto de ordenanza “tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero”.

Al respecto, agrega: “El Municipio y sus organismos descentralizados están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”.

La iniciativa crea un registro de personas que aspiren a obtener un empleo en el Estado municipal. Y destaca que el registro único de aspirantes establecerá un orden de prioridades y registrara únicamente la siguiente información:

  1. a) Datos personales
  2. b) Antecedentes educativos y laborales.

La iniciativa apunta que se encuentran alcanzadas “por los efectos de esta Ordenanza las personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 18 años de edad, que hayan o no accedido a los beneficios de la Ley de Identidad de Género N° 26.743 y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos. En caso de haber iniciado la solicitud de rectificación registral del sexo al momento del acceso al derecho, la persona podrá presentar constancia de inicio de trámite a los fines de la inscripción del nombre escogido en la confección del contrato de trabajo o locación de servicios, legajos y/o cualquier otro documento que correspondiere”.

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