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Más cepo al dólar

El Gobierno dispuso una nueva medida para intentar contener las subas de los dólares paralelos. Fijó un nuevo plazo mínimo de tenencia en cartera para los bonos emitidos bajo ley extranjera de cinco días hábiles, período al que se conoce como “parking”. Para los bonos emitidos bajo ley local, no obstante, se seguirá exigiendo una tenencia mínima en cartera de un día hábil.

El artículo N°2 de la Resolución General 979/2023, publicada en las últimas horas en el Boletín Oficial, estableció que para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: Un día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y cinco días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

De esta manera, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Gobierno continúa dándole forma al cepo cambiario para contener las cotizaciones bursátiles paralelas conocidas como dólar MEP y contado con liquidación (CCL). Esta última cotización, cabe recordar, escaló de manera vertiginosa en las últimas jornadas hasta alcanzar un nuevo máximo de 934 pesos durante la jornada de ayer, lo que elevó la brecha cambiaria por encima del 160 por ciento.

Sin embargo, tras los operativos conducidos por la AFIP y la Aduana, el CCL cedió hasta cerrar la jornada por debajo de los 900 pesos.

Entre los motivos que explicarían esta diferencia entre los plazos de los bonos de ley local (bonos AL) y los de ley extranjera (bonos GD) podría encontrarse en que las tenencias de bonos de ley local por parte de organismos oficiales son mayores, lo que implica que el oficialismo tendría más municiones para intervenir en la cotización de los paralelos si la demanda se canaliza a través de los títulos de legislación local.

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