La operación se puede hacer desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación móvil “Mi Monotributo” disponible para iOS y Android.
La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización como ser facturación, consumos eléctrico, o superficie, entre otros.
Para realizar la confirmación se necesita tener la Clave Fiscal nivel de seguridad 2 o superior.
Cabe recordar que desde enero rigen los nuevos valores tanto los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes como los montos de facturación máxima.
El monto a pagar es en base a la variación que haya mostrado la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte)
Para la recategorización los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica utilizada en los 12 meses anteriores, así como la superficie afectada.
Si los parámetros son superiores o inferiores a su categoría actual deberá recategorizarse.
El valor de la nueva categoría lo pagarán con la cuota de febrero.
¿Cómo realizar la recategorización?
Tutorial sobre cómo hacer la recategorización:
– Ingresando con clave fiscal al portal de Monotributo https://monotributo.afip.gob.ar/Public/Ayuda/Index.aspx
– Seleccionar la opción “Ver mi categoría – Recategorizarme” en la tarjeta “Mi Categoría – Recategorización”.
– Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
– Indicar la opción “Imprimir credencial”.
– Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
– El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
Si pasaron 6 meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberán anualizar los parámetros para la recategorización.
Es decir, sumando los ingresos del semestre y dividirlos por 6 meses, luego multiplicar por 12.
De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.