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Nueva fase de la cuarentena: DNU de Alberto Fernández, lo que tenés que saber

El decreto extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo, con algunas flexibilizaciones. Cada distrito decidirá si habilita los paseos y si establece para ellos ciertos días o franjas horarias.

El Gobierno Nacional publicó este domingo 26 de abril de 2020 el decreto de necesidad y urgencia que prolonga el aislamiento social hasta el 10 de mayo y se habilitarán salidas breves diarias para todas las personas.

El DNU puso en manos de las autoridades de cada jurisdicción el otorgamiento y administración de los permisos para paseos recreativos.

Del mismo modo, establece la continuidad de las licencias para los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas, grupos de riesgo y aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Siempre y cuando se trate de distritos con menos de 500.000 habitantes, el decreto también le da autoridad a los y las gobernador@s provinciales a decidir excepciones a la prohibición de circular en actividades específicas y en forma localizada.

 

Las salidas recreativas: Las condiciones que el Gobierno Nacional establece para las salidas breves son:

-Deberán durar como máximo una hora.

-Deberán realizarse antes de las 20 horas.

-Deberán abarcar un radio de no más de 500 metros del domicilio.

-No podrán usar transporte público o vehicular.

-Se deberá respetar las recomendaciones de distanciamiento (dos metros) e higiene.

-Los niños y niñas de hasta 12 años deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.

 

 

Coronavirus, Argentina, decreto presidencial 26 de abril de 2020Decreto presidencial del 26 de abril de 2020.

 

Así lo establece el artículo 8º que dice: “Las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas”.

 

En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”, señala el decreto y aclara que se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

 

Las autoridades de cada jurisdicción normarán estas salidas y “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.

 

Actividades exceptuadas: El DNU, autoriza a los gobernadores a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada. Para ello, los partidos o departamentos en los que se quieran habilitar actividades deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

-El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días.

-El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

-Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional.

-La proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población del área afectada.

 

Los aglomerados urbanos, sin flexibilización: Debido a que los grandes centros poblacionales son considerados los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus, todos los aglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes no podrán habilitar excepciones de actividades y seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento.

 

No habrá clases, eventos, ni acceso a parques: El decreto también establece que no se habilitará el dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades. Seguirán prohibidos los eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros); los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado, y las actividades turísticas, los parques, las plazas y similares.

 

Licencia para mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo:
El decreto establece la continuidad de las licencias para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo y para aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

 

Excepciones bajo monitoreo:
Las jurisdicciones que dispongan excepciones deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y deberán entregar de forma semanal un informe de seguimiento. Además, la Jefatura de Gabinete podrá hacer cesar las excepciones a quienes no cumplan con la entrega del informe o cuando la autoridad sanitaria lo recomiende.

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