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Nuevas medidas implementadas desde el Municipio a través del decreto Nº 071/2020

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SEGUI DECRETA

Art. 1°.- Dispóngase a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo inclusive los siguientes horarios de atención al público para los comercios contemplados en las excepciones previstas en el DNU 297/2020 del 19 de marzo de 2020: a) Supermercados, Farmacias, Ferreterías y Veterinarias: de 8.00 a 14.00 horas y cierre obligatorio los días domingo; b) Despensas, carnicerías, almacenes de barrio y kioscos: de 8.00 a 20.00 horas en horario continuo o discontinuo.

Art. 2º.- Establézcase para los comercios contemplados en los inc. a) y b) del Art. 1°., que podrán realizar el servicio de entrega a domicilio hasta las 20.00 horas sin excepción.

Art. 3°.- Establézcase para las rotiserías y comedores habilitados que podrán realizar el servicio de entrega a domicilio hasta las 23.00 horas sin excepción.

Art. 4°.- Infórmese a las autoridades policiales locales a los fines de instrumentar el cumplimiento del presente con la colaboración del Cuerpo de Inspectores municipales.

Art. 5º.- Dese a conocer a los medios de comunicación locales, a fin de informar a la población de la medida adoptada. Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, archívese. DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, 23 de marzo de 2020. Nora Carolina Beaud Secretaria de Gobierno y Gestión Municipalidad de Seguí Dr. Gerardo Gabriel Heberlein Presidente Municipal Municipalidad de Seguí

En relación al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio que rige en todo el país desde la Policía local se han dispuesto directivas expresas, abocándose recursos y medios al estricto cumplimiento de lo dispuesto, con el sólo objeto de contribuir eficientemente a que los objetivos y fines que persigue el espíritu de la normativa puedan alcanzar sus objetivos”.

                                                                 DECRETO N° 071/2020 DEM

VISTO:

Los Decretos N° 052/2020 DEM y N° 063/2020 DEM de fecha 13 y 18 de marzo de 2020 respectivamente, El DNU 297/2020 del Gobierno Nacional del 19 de marzo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 052/2020 DEM del 13 de marzo de 2020 se declara la Emergencia Sanitaria, estableciéndose además medidas de carácter preventivo en el ámbito del municipio de Seguí y mediante el Decreto Nº 063/2020 del 18 de marzo de 2020 se amplían las medidas, disponiéndose además prórrogas a los vencimientos de las licencias de conducir, libretas sanitarias y a la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad;

Que el DNU 297/2020 del Gobierno Nacional, establece en su Art. 1° el aislamiento social preventivo y obligatorio para todo el territorio nacional desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, a fin de proteger la salud pública y en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el DNU 260/2020 en relación al Coronavirus Covid-19;

Que, en su Art. 2° establece que “durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida la integridad fisica de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1º, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”;

Que ante lo expresado y teniendo en cuenta el comportamiento de la población transcurridos los primeros días del aislamiento social preventivo obligatorio, resulta necesario adoptar nuevas disposiciones con la finalidad de ordenar el tránsito de las personas en la localidad;

Que, el presente decreto se dicta en el marco de lo dispuesto en el Art. 10° del DNU 297/2020 el cual establece que “las provincias, la Ciudad autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”;

POR ELLO: EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SEGUI DECRETA

Art. 1°.- Dispóngase a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo inclusive los siguientes horarios de atención al público para los comercios contemplados en las excepciones previstas en el DNU 297/2020 del 19 de marzo de 2020: a) Supermercados, Farmacias, Ferreterías y Veterinarias: de 8.00 a 14.00 horas y cierre obligatorio los días domingo; b) Despensas, carnicerías, almacenes de barrio y kioscos: de 8.00 a 20.00 horas en horario continuo o discontinuo.

Art. 2º.- Establézcase para los comercios contemplados en los inc. a) y b) del Art. 1°., que podrán realizar el servicio de entrega a domicilio hasta las 20.00 horas sin excepción.

Art. 3°.- Establézcase para las rotiserías y comedores habilitados que podrán realizar el servicio de entrega a domicilio hasta las 23.00 horas sin excepción.

Art. 4°.- Infórmese a las autoridades policiales locales a los fines de instrumentar el cumplimiento del presente con la colaboración del Cuerpo de Inspectores municipales.

Art. 5º.- Dese a conocer a los medios de comunicación locales, a fin de informar a la población de la medida adoptada. Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, archívese. DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, 23 de marzo de 2020. Nora Carolina Beaud Secretaria de Gobierno y Gestión Municipalidad de Seguí Dr. Gerardo Gabriel Heberlein Presidente Municipal Municipalidad de Seguí

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