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Oficializan pago de tres bonos para jubilados y pensionados: qué dice el decreto

El Gobierno Nacional oficializó el pago de tres refuerzos para las jubilaciones y pensiones en junio, julio y agosto. Los montos máximos serán de $15.000, $17.000 y $20.000. Ningún jubilado cobrará menos de $85.938. Los detalles.
El Gobierno Nacional oficializó el pago de tres refuerzos para las jubilaciones y pensiones en junio, julio y agosto. Teniendo en cuenta el aumento anunciado semanas atrás del 20,92%, el haber mínimo pasará de los actuales $58.665,43 a unos $70.938,23.

A través del Decreto 282/2023 se otorga “un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de pesos quince mil ($15.000), pesos diecisiete mil ($17.000) y pesos veinte mil ($ 20.000) que se abonarán en los meses de junio, julio y agosto de 2023, respectivamente”.

Rigen para titulares de las prestaciones contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; y beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

El refuerzo de 15 mil pesos correspondiente a junio será para aquellos titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $70.938,24. En tanto, será equivalente a cinco mil pesos para “aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $80.938,24 y menor o igual a $141.876,48″.

Además se estableció que para el mes de junio, para quienes por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a $70.938,24 y menor o igual a $80.938,24, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $85.938,24.

Mientras que para aquellos que perciban un importe superior a $141.876,48 y hasta $146.876,48, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.

De la misma forma se dispuso que el refuerzo de 17 mil pesos contemplado para julio será equivalente a esa suma para aquellos que perciban un monto menor o igual a $70.938,24; y será equivalente a 5 mil pesos para aquellos que perciban un importe superior a $82.938,24 y menor o igual a $141.876,48.

Quienes perciban un importe superior a $70.938,24 y menor o igual a $82.938,24, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $87.938,24. Y quienes perciban un importe superior a $141.876,48 y hasta $146.876,48, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.

En la misma sintonía, para el mes de agosto el refuerzo establecido de 20 mil pesos estará destinado para quien perciban un monto menor o igual a $70.938,24. Y será de 5 mil pesos para aquellos que perciban un importe superior a $85.938,24 y menor o igual a $141.876,48.

“Establécese que para el mes agosto de 2023 para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $70.938,24 y menor o igual a $85.938,24, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $90.938,24″, se precisó. Mientras que para agosto de 2023, para quienes por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $141.876,48 y hasta $146.876,48, “el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término”.

“Para percibir el refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación”, aclaró el Gobierno.

LA PARTE RESOLUTIVA DEL DECRETO

Otórgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($15.000), PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) y PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) que se abonarán en los meses de junio, julio y agosto de 2023, respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- El refuerzo de ingreso previsional instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el monto del refuerzo de ingreso previsional de PESOS QUINCE MIL ($15.000) correspondiente al mes de junio de 2023 será equivalente a:

a. PESOS QUINCE MIL ($15.000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).

b. PESOS CINCO MIL ($5000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($80.938,24) y menor o igual a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48).

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para el mes junio de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24) y menor o igual a PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($80.938,24), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($85.938,24).

ARTÍCULO 5º.- Establécese que para el mes junio de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48) y hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.876,48), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que el monto del refuerzo de ingreso previsional de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) correspondiente al mes de julio de 2023 será equivalente a:

a. PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).

b. PESOS CINCO MIL ($5000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($82.938,24) y menor o igual a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48).

ARTÍCULO 7º.-. Establécese que para el mes julio de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24) y menor o igual a PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($82.938,24), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($87.938,24).

ARTÍCULO 8º.- Establécese que para el mes julio de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48) y hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.876,48), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que el monto del refuerzo de ingreso previsional de PESOS VEINTE MIL ($20.000) correspondiente al mes de agosto de 2023 será equivalente a:

a. PESOS VEINTE MIL ($20.000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).

b. PESOS CINCO MIL ($5000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($85.938,24) y menor o igual a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48).

ARTÍCULO 10.- Establécese que para el mes agosto de 2023 para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24) y menor o igual a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($85.938,24), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($90.938,24).

ARTÍCULO 11.- Establécese que para el mes agosto de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48) y hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.876,48), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.

ARTÍCULO 12.- Para percibir el refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 13.- Establécese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 14.- El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 15.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del refuerzo de ingreso previsional.

ARTÍCULO 16.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en el presente decreto.

ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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