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Oficializaron la desregulación del transporte de media y larga distancia

La medida se publicó este lunes en el Boletín Oficial. Las empresas podrán definir sus recorridos, horarios, precios y paradas, que estén autorizadas por los destinos locales. Los detalles de la nueva normativa.

El gobierno nacional desreguló el transporte de pasajeros de colectivos de media y larga distancia. La decisión quedó formalizada este lunes con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 883/2024.

En el mismo se establece la creación de un nuevo registro online para el transporte de pasajeros con el libre establecimiento de rutas y horarios.

Por otro lado, podrán definir sus recorridos, horarios, precios y paradas, que en el caso de estas últimas deberán estar autorizadas por la jurisdicción local respectiva.

Modernización y desregulación
En un comunicado, la Secretaría de Transporte argumentó que la desregulación tiene como objetivo la “liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual”, y reemplaza una norma con más de 30 años de antigüedad. La norma se plasma en una publicación conjunta de los ministerios de Economía -donde orbita Transporte- y de Desregulación y Transformación del Estado, área de Federico Sturzenegger.

Nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros
Uno de los principales cambios contemplados es la creación de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, en el que las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que volver a hacerlo. Sí deberán registrarse las nuevas operadoras, que a los cinco días de completado el registro obtendrán de manera automática la habilitación para operar.

La Secretaría remarcó que no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el nuevo Registro Nacional, donde deberá detallarse la capacidad de transporte -discriminando cantidad y tipo de vehículo-, cantidad de asientos, seguros contratados, nómina de conductores, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.

Más competencia
“El Gobierno Nacional elimina trabas innecesarias, garantiza una mayor liberalización en las condiciones de prestación del servicio y agiliza los tiempos administrativos, con el fin de permitir la incorporación de nuevos actores al sector”, se argumentó.

En el mismo texto, remarcaron ventajas que prevén para los pasajeros. “Este cambio les permitirá a los usuarios gozar, con más competencia, de una mayor oferta en el transporte terrestre”.

os cambios para los micros de media y larga distancia
Las nuevas normas comunicadas por la Secretaría de Transporte modificarán varias estipulaciones para el sector de transporte terrestre de pasajeros de mediana y larga distancia que fueron establecidos por el decreto 958 de 1992. Entre los cambios principales están:

Se eliminan las clasificaciones: a partir de la nueva reglamentación deja de existir la clasificación vigente que discriminaba servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios ejecutivos, y servicios de transporte para el turismo.

Registro: además de cambiar su nombre, pasa a ser un registro digital, de libre acceso.

Apertura total: con el nuevo registro ya no será necesario obtener permisos especiales para cada tramo. Cualquier empresa habilitada para el transporte de personas podrá realizar cualquier tramo con solo estar inscripta en el Registro.

Uso del parque móvil: las compañías podrán compartir vehículos. También se autorizan unidades más chicas tipo combis como Renault Traffic o Hyundai H1, que podrán prestar servicios interjurisdiccionales.

No hay plazo del permiso: a diferencia de lo que ocurre hoy, que tiene una vigencia de 10 años, la explotación del servicio público de transporte automotor de pasajeros no tendrá un plazo determinado.

Inicio de actividades: los transportistas y empresas podrán iniciar sus actividades automáticamente a partir de los 5 días hábiles administrativos de la fecha de su inscripción, que podrá efectuarse en cualquier momento.

Choferes
No se eliminan ni el examen psicofísico ni las capacitaciones de los choferes, aunque se delegarán en las jurisdicciones locales la realización de los mismos con prestadores locales, previa autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Y la Secretaría hace hincapié en que no se reducirá ningún requisito respecto de las medidas de seguridad ya establecidas, que mantendrán su vigencia.
Clarín

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