“Los sujetos que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes”, según el texto publicado en el Boletín Oficial.
La AFIP aclaró que a los efectos de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, se deberá ingresar al servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando Clave Fiscal, “debiendo además informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular”.
Una vez realizado ese trámite, “los contribuyentes y/o responsables podrán autorizar, a través del servicio con Clave Fiscal Administrador de Relaciones , a una o más personas a acceder a las comunicaciones y notificaciones, explicó.
Según el organismo, el Domicilio Fiscal Electrónico es un “sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza”.
A través de ese mecanismo, la AFIP podrá comunicar y notificar “las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etcétera, de cualquier naturaleza emitidos por este organismo”, de acuerdo con la resolución general.
Fueron exceptuados de cumplir con la obligación del domicilio electrónico, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, y aquellos que residan en localidades de menos de mil habitantes.