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Ponen en marcha plan de alivio fiscal a tasa baja para pymes y monotributistas

Es para cancelar obligaciones tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril. Contempla una tasa de interés máxima de 5,91% mensual. Estiman que beneficiará a más de 650.000 contribuyentes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha el plan de alivio fiscal para micro, pequeñas y medianas empresas para cancelar obligaciones tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril, dentro de las medidas económicas anunciadas por el Gobierno nacional.

La iniciativa, que contempla una tasa de interés máxima de 5,91% mensual, incluye este beneficio también para monotributistas; así, por medio de este nuevo régimen, el organismo tributario beneficiará a más de 650.000 contribuyentes.

El monto de deuda a regularizar asciende a $456.000 millones y corresponde principalmente a IVA, ganancias, y aportes y contribuciones a la seguridad social, entre otros tributos. Incluye los intereses, multas y deudas que se encuentren en discusión tanto en vía administrativa como judicial; además de deuda de capital.

Las principales beneficiadas serán las micro y pequeñas empresas, que representan 48% del universo de firmas alcanzado por la medida y poseen 42% del stock de deuda total.

En tanto, los pequeños contribuyentes y monotributistas alcanzan a 31,2% de los contribuyentes que mantienen obligaciones vencidas con el organismo, por 3% del monto total; el resto de los contribuyentes lo completan las empresas medianas.

“El plan de facilidades de pago que apunta fundamentalmente a los pequeños contribuyentes y pymes, dándoles la posibilidad de regularizar la deuda fiscal, que hace difícil acceder a cualquier tipo de crédito o capital de trabajo”, resaltó el titular de Aduana, Guillermo Michel, en diálogo con Radio con Vos.

Por medio de la Resolución General 5.361/2023, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP instrumentó un plan de hasta 84 cuotas, de acuerdo al tamaño de la firma y el tipo de obligación que debe regularizar (previsional, impositiva o aduanera), con una tasa máxima de 5,9% mensual.

En todos los casos, no será necesario realizar un pago a cuenta.

Los sujetos alcanzados por la norma comprenden a micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y pequeños contribuyentes; y la adhesión podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de este año inclusive.

La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago, se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan.

Para pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas: 84 cuotas por deuda general o aduanera, 36 para aportes de la seguridad social y 12 por retenciones y percepciones impositivas.

Para medianas empresas-tramo 1: 48 cuotas por deuda general o aduanera, 24 para aportes de la seguridad social y seis por retenciones y percepciones impositivas; y medianas empresas-tramo 2: 36 cuotas por deuda general o aduanera, 18 para aportes de la seguridad social y tres por retenciones y percepciones impositivas.

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