Se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley por el que se promueve la creación de Administradora Energía Entre Ríos Sociedad Anónima, “cuyo objetivo principal es que la energía eléctrica que el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande produce sea comercializada asegurando a los habitantes de nuestra provincia, a sus industrias, comercio, sectores de la agroindustria y demás actores de la sociedad civil un precio razonable de la energía que Entre Ríos genera”.
La iniciativa la impulsó el diputado Juan José Bahillo (Unión por la Patria-Más para Entre Ríos) con el acompañamiento de Laura Stratta, Mariel Ávila, Silvia Moreno, Yari Seyler y Andrea Zoff.
La Constitución Nacional, reforma de 1994, establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio
Juan José Bahillo.
Según el texto, la Administradora Energía Entre Ríos Sociedad Anónima “tendrá la titularidad para la comercialización de la energía eléctrica que el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande aporte al sistema energético de nuestro país”.
En ese marco, se establece que la empresa “tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la comercialización de la energía eléctrica que el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande aporte al sistema energético de nuestro país, en cualquiera de sus modalidades”.
Asimismo, la Ley determina que el Capital Social “estará representado por Acciones de titularidad del Estado provincial con dos clases de acciones, donde la provincia siempre tendrá la mayoría: Clase “A”, que serán ordinarias, de un voto por acción, intransferibles, y representarán el 51 por ciento; y Clase “B”, que se autoriza la oferta pública, que representan un total del 49 por ciento del Capital Social.
Además, para evitar nuevos costos, la Ley establece que los directores y síndicos “no serán remunerados, debiendo ocupar dichos cargos funcionarios del poder ejecutivo y la empresa podrá convocar a empleados de la Administración Pública Provincial”.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales
En los fundamentos, el legislador provincial explicó que el artículo 124 de la Constitución Nacional, reforma de 1994, establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio: “En otras palabras, el agua que genera la energía que provee Salto Grande es de Entre Ríos. Complementariamente, la ley 24.954 regula el aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande, ratifica en todos sus alcances lo acordado entre la Nación y las provincias de Entre Ríos y Corrientes el 5 de febrero de 1998, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande, con el fin de cumplir los objetivos fundacionales y conducir al desarrollo de dichas provincias, concordante con el decreto N° 252/98, del Poder Ejecutivo Nacional y el Acta-Acuerdo suscripto con fecha 7 de abril de 1998, refrendado mediante Decreto Nº 417/98 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado entre el Estado nacional y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones-modificatorio y complementario del mencionado”.
Al respecto, apuntó que en la actualidad, la ecuación anual de energía de Entre Ríos muestra una generación de 3,2 millones de MWH por año y un consumo de 4 millones MWH al año, por lo que la hidroeléctrica Salto Grande -sumando potencia y energía- “recibe una remuneración promedio de 5 usd/mwh mientras que Enersa, por ejemplo, compra la energía entre 40 y 50 usd/mwh, dependiendo la estacionalidad. Esto genera una pérdida proyectada para los consumidores de la provincia de USD 120 millones anuales”.