Ese decreto dispuso una reducción de las contribuciones patronales respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el Repro II y que acrediten una situación “económica y financiera vulnerable”.
De acuerdo con lo dispuesto este lunes, la AFIP procederá a caracterizar a los empleadores incluidos en los beneficios de ese decreto, que podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Además, los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el decreto N° 323/21, hasta el 28 de febrero de 2022, inclusive.
Lo establecido en la Resolución General “no obsta la verificación y fiscalización posterior por parte del Ministerio de Trabajo y/o la AFIP y, en su caso, de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder”, aclaró el Poder Ejecutivo.
Esta decisión se tomó “en virtud del agravamiento de la situación epidemiológica”, que “requirió la adopción de nuevas medidas de carácter sanitario, económico, social y laboral, entre otras, las cuales han impactado en aquellos sectores críticos definidos por Programa Repro II”, señaló el Gobierno.
Y destacó que “en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores beneficiarios del Programa, a efectos de aplicar la enunciada reducción sobre las contribuciones patronales”.