En realidad, los centros de estudiantes de nivel secundario están reglamentados por la Ley N° 10.215, sancionada en 2013 por la Legislatura. La nueva resolución de Educación, que contempla los principios de la Convención de los Derechos del Niño, la Niño y los Adolescentes, establece que “los centros de estudiantes son la herramienta política por excelencia que permite profundizar el diálogo entre los diferentes actores de la comunidad educativa, promoviendo la construcción de ciudadanos críticos y fortaleciendo la cultura democrática”.
La comisión directiva de cada centro de estudiantes, dice la normativa, podrá participar en las actividades “y toma de decisiones de la Asociación Cooperadora de la institución educativa“. Y cada centro se procurará sus propios fondos para solventar el funcionamiento. La resolución del CGE señala que el centro de estudiantes “conformará sus fondos en base a lo recaudado por la realización de eventos, actividades culturales/deportivas/recreativas, rifas, bonos contribución y/o donaciones, los cuales deberán ser ingresados en los libros contables aclarando el origen de los mismos y, dado el caso de una donación con cargo, aclarar las cláusulas de la misma”.
“El centro de estudiantes -agrega- deberá llevar la contabilidad siguiendo sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Para ello deberán contar con un Libro diario de tres columnas (ingresos-egresos-saldos), debidamente rubricado”.