Por cuatro votos a uno, el tribunal se expidió a favor del jubilado Blanco y en contra de la Anses en un caso sobre el índice de cálculo del haber jubilatorio y de actualización de sentencias.
La Corte Suprema declaró inconstitucional el índice que utiliza la ANSeS para actualizar los haberes jubilatorios, a partir de un reclamo que había efectuado un jubilado.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, los jueces del máximo tribunal hicieron lugar a una demanda presentada por Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Ley de Reparación Histórica.
Antes de la sanción de esa ley, para calcular la movilidad jubilatoria se aplicaba el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), pero la ANSeS comenzó a utilizar el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Si bien el fallo favorece solo a Blanco, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar al del jubilado favorecido este martes.
El fallo contó con los votos a favor de los ministros Helena Higthon de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Eduardo Rosatti y Juan Carlos Maqueda), mientras que en contra votó Carlos Rosenkrantz.
La decisión de la Corte también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE, aunque no abarcará los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica.