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RINI en Entre Ríos: incorporaron actividades provinciales que pueden adherir a los beneficios

El Gobierno provincial amplió el alcance de los sectores productivos de la provincia que pueden presentarse al Régimen, que promueve beneficios fiscales para nuevas empresas o empresas que realicen ampliaciones o sumen tecnología.

El Gobierno dispuso ampliar los alcances del Régimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones (RINI). Lo hizo a través del Decreto 2818/25 del Ministerio de Desarrollo Económico de Entre Ríos, con fecha del 14 de octubre y publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

 

“Es intención del Poder Ejecutivo incorporar al Régimen referido otras actividades de la economía provincial que considera pertinente promover, atendiendo a la planificación estratégica actual”, argumentaron en el decreto, que lleva la firma del ministro Guillermo Bernaudo.

En total son siete rubros vinculados al sector tecnológico, avícola, porcino, lechero, de transporte fluvial, sanitario y logístico que quedan alcanzados ahora por los beneficios fiscales del RINI, siempre y cuando realicen nuevas inversiones vinculadas con el desarrollo provincial, bajo las disposiciones de la Ley N° 11.162.

 

Nuevas actividades se suman al RINI

a. Construcción de redes de suministro de fibra óptica.
b. Cría de aves de postura y aves de corral.
c. Cría y engorde de cerdos.
d. Producción de leche de origen animal.
e. Explotación de infraestructura para el transporte fluvial y marítimo.
f. Prestación de servicios de salud.
g. Prestación de servicios de Logística

El decreto también faculta a la Dirección de Industria y Parques Industriales de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, dependiente del Ministerio de Desarrollo económico, a emitir toda normativa complementaria, aclaratoria, procedimental y de interpretación pertinente para la correcta implementación del Régimen instituido por la Ley N° 11.162, incluidas normas para determinar las actividades del Nomenclador de Actividades Económicas 2010 (CLANAE 2010) y/o el que en el futuro lo reemplace, aplicables a los sujetos beneficiarios del Artículo precedente, pudiendo ser asistida a tales efectos por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Ambiente, la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Energía, así como por todo órgano u organismo que la Dirección de Industria y Parques Industriales considere necesario.

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