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Sanción de la Constitución Nacional

El 1° de mayo de 1853, aniversario del Pronunciamiento de Urquiza, se sanciona la Constitución Nacional que iniciaba el camino de la organizaría definitiva del país.

El 1° de mayo de 1853 se firmó la sanción de la Constitución Nacional luego de una rápida discusión en el plenario iniciado el 20 de abril. Previo a ello, la Convención reunida el 20 de noviembre de 1852 nombró una comisión redactora del proyecto preliminar. Esta estuvo integrada originalmente por Manuel Leiva, Juan María Gutiérrez, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz Colodrero y Pedro Ferré. El 25 de febrero de 1853 se agregaron Santiago Derqui y Martín Zapata. Salustiano Zavalía ocupó el lugar de Ferré cuando éste debió ausentarse por las negociaciones con Buenos Aires en marzo, y más tarde Juan del Campillo reemplazó a Derqui.
Al iniciarse las sesiones, el mismo 20, el diputado Facundo Zuviría sostuvo que las mismas debían suspenderse hasta tanto se solucione el conflicto suscitado con Buenos Aires. Juan María Gutiérrez replicó que la Constitución era la herramienta necesaria para solucionar los problemas internos, postura apoyada por Martín Zapata, Benjamín Lavaisse y Juan Francisco Seguí.
En el plenario dos cuestiones fueron las más discutidas: la cuestión de la capital y la cuestión religiosa.
Sobre la cuestión de la capital la mayoría de los diputados era partidario de imponer a Buenos Aires en esa condición, entre ellos los más enfáticos eran Juan María Gutiérrez y José Benjamín Gostoriaga que consideraban innegociable este punto. Por el otro lado Facundo de Zuviría y Adeodato de Gondra sostenían una posición conciliadora. Finalmente se introdujo en el artículo 3° una disposición intermedia “Las autoridades que ejercen el Gobierno federal residen en la ciudad de Buenos Aires, que se declara Capital de la Confederación por ley especial”. La mencionada ley fue presentada el 18 de abril en las deliberaciones del Congreso como ley complementaria a la Constitución proyectada pero estipulando que en tanto no pudiera hacerse efectiva las autoridades debían instalarse en una capital transitoria que finalmente fue Paraná. La cuestión se vendría a resolver en 1880 con la sanción de la ley que estableció a Buenos Aires como capital definitiva.
Sobre el tema religioso se verificaron dos posiciones bien diferenciadas: por un lado el grupo encabezado por Salvador María del Carril que era partidario de una amplia tolerancia religiosa, en tanto que los convencionales Pedro Centeno, Pedro Díaz Colodrero, Manuel Pérez, Manuel Leiva y Facundo Zuviría eran partidarios de una constitución que adoptara al catolicismo como religión de estado. Esta posición no fue aceptada pero se estipuló que es estado “sostiene el culto católico, apostólico y romano” y se incorporó la condición de católico para el presidente de la nación.
El 25 de mayo fue promulgada por Urquiza en su carácter de Director Provisorio de la Confederación e inmediatamente se enviaron chasques a las provincias para que pudiera ser jurada el 9 de julio. Con excepción de Buenos Aires, todas las provincias juraron esta Constitución. La Convención Constituyente continuó en funciones un tiempo más ejerciendo una labor legislativa y sancionó las leyes de aduana, de libertad de los ríos, electoral y de capitalización de Paraná.
Cabe acotar que el 9 de diciembre la Convención sancionó la ley que aprobó el Estatuto para la organización de la hacienda y el crédito público, la primera ley económica de la nación que es considerada un complemento de la constitución política.
En opinión del constitucionalista y convencional de 1949 Arturo Sampay “la Constitución de 1853, como todo el liberalismo, se propone afianzar la libertad personal –en lo cual reside lo vivo del liberalismo, aunque no es creatura suya, sino del Cristianismo–; pero, en esa concepción, la libertad comportaba, simplemente, la supresión de las constricciones jurídicas. En consecuencia, la visión del Estado que anima a la Constitución de 1853 tiende a contenerlo en un mínimo de acción, neutralizándolo en el mayor grado posible con respecto a las tensiones de intereses existentes en el seno de la Sociedad. La Constitución de 1853 escinde el dominio económico-social, concebido como el campo reservado a las iniciativas libres y apolíticas, y el dominio político, reducido a las funciones estrictamente indispensables para restablecer las condiciones necesarias para el libre juego de los intereses privados. Para que las “armonías económicas” subsistan –decía el filósofo liberal de la economía, Federico Bastiat– “la ciencia política no debe ocuparse de la organización del Estado, sino simplemente de su función, o mejor aún, de determinar lo que el Estado no debe ser en sus atribuciones”.
Recordemos la nómina de diputados que integraron el Congreso Constituyente de 1853:
Por Santa Fe: Manuel Leiva y Francisco Seguí; por Entre Ríos: Juan María Gutiérrez y José Ruperto Pérez; por Córdoba: Juan del Campillo y Santiago Derqui; por Santiago del Estero: José Benjamín Gorostiaga y Pbro. Benjamín Lavaisse; por Mendoza. Martín Zapata y Agustín Delgado; por Corrientes: Pedro Díaz Colodrero y Luciano Torrent; por San Juan: Salvador M. del Carril y Ruperto Godoy; por Tucumán: Adeoato de Gondra (renunció), Fray José Manuel Pérez y Salustiano Zavalía; por San Luis: Delfín Huergo y Juan Llerena; por Salta: Facundo Zuviría y Eusebio Blanco; por Catamarca: Pedro Ferré y Pbro. Pedro Centeno; por Jujuy: Manuel Padilla y José Quintana; por La Rioja: Régis Martínez y Ángel Elías.
Bibliografía:
– Calderón, Luis B., Urquiza, Provincia de Entre Ríos, Paraná, 1951.
Imágenes:
– Cabildo de Santa Fe
– Columna en homenaje a la Constitución en la plaza homónima de Concepción del Uruguay.

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