El Informe firmado por la coordinadora del Registro Nacional de Cooperativas, Marcela Passarelli, a la que accedió este diario digital, señala textualmente:
“LA COORDINACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL CERTIFICA, que la entidad denominada ASOCIACIÓN MUTUAL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ENTRE RIOS (A.M.B.V.E.R.), con domicilio legal en la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, tramita su inscripción bajo EX-2019-56506792-APN-MGESYA#INAES es autorizada a funcionar como Mutual por Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Nº 151 del 06/05/2020, e inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades, bajo Matrícula Nº 361 de la provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 20321, encontrándose vigente su matrícula.
Dicha inscripción acuerda a la asociación el carácter de sujeto de derecho, con el alcance que el Código Civil y Comercial establece para las personas jurídicas.
Se expide el presente para constancia de la entidad”.
La resolución
El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resolvió el pasado 6 de mayo:
ARTICULO 1º.- Apruébase el estatuto agregado de Pág. 11 a 23 de IF-2019-57207888-APNCSDI#INAES y los reglamentos de: Servicio de Ordenes de Compra, Servicio de Proveeduría, Servicio de Educación, Capacitación y Cultura, Servicio de Asistencia Farmacéutica, Subsidio por Fallecimiento, Subsidio por Reintegros de Óptica y Servicio de Vivienda agregados de Pág. 25 a 41 del IF-2019-57207888-APN-CSDI#INAES en consecuencia autorizase a funcionar como mutual a la ASOCIACIÓN MUTUAL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ENTRE RIOS (A.M.B.V.E.R.), con domicilio legal en calle Maipú Nº 176, de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Inscríbase a la citada entidad en el Registro Nacional de Mutualidades, otórguese la matrícula correspondiente y expídanse los respectivos testimonios.
ARTICULO 3º.- Agréguese copia de la presente resolución a los testimonios y al expediente mencionado.
ARTICULO 4º.- La mutual deberá realizar, en un plazo que no exceda los SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente resolución, el trámite para obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y efectuar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL el trámite de “Finalización de Inscripción de mutual”, el cuál se encuentra disponible en la plataforma de trámites a distancia (TAD) del sistema de gestión documental electrónica (GDE), ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/. Su incumplimiento podrá dar lugar a la caducidad de este acto administrativo de otorgamiento de personería jurídica y consecuentemente a la revocación de la matrícula.
ARTICULO 5º.- Comuníquese y archívese.
fuente REPORTECUATRO.