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Agro Interes General

Se conoció el decreto del gobernador que regula la aplicación de agroquímicos

El texto legal prohíbe las fumigaciones terrestres con agroquímicos a menos de 100 metros de escuelas rurales y cultivos, y a menos de 500 metros, para el caso de las aplicaciones aéreas lleva el Nº 4407.

Está fechado el 14 de diciembre pasado.

La práctica además de contar con la receta correspondiente, deberá ser informada 48 horas antes de su realización y sólo podrá llevarse adelante fuera del horario escolar o en días no lectivos. Se establece asimismo, la presencia permanente de un asesor técnico durante la aplicación. Se entiende que con esta norma, el gobierno le da respuesta a la orden que la Justicia le dirigió al Ejecutivo entrerriano para que le ponga límites a las fumigaciones luego de que el juez Oscar Benedetto hiciera lugar a un amparo presentado por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y el Foro Ecologista tendiente a proteger la salud de alumnos y docentes de esos establecimientos.

Cuatro artículos tiene el decreto Nº 4407 que se conoció este viernes y que le pone fin, al menos por ahora, a la expectativa en torno al tema agroquímicos y las aplicaciones en cercanías de escuelas.

Se entiende que con esta norma, el gobierno le da respuesta a la orden que la Justicia le dirigió al Ejecutivo entrerriano para que le ponga límites a las fumigaciones luego de que el juez Oscar Benedetto hiciera lugar a un amparo presentado por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y el Foro Ecologista tendiente a proteger la salud de alumnos y docentes de esos establecimientos.

El decreto de Bordet cuya vigencia depende de su publicación en el boletín oficial, puntualmente prohíbe las fumigaciones terrestres con agroquímicos a menos de “100 metros de escuelas rurales y cultivos”, y a menos de “500 metros”, para el caso de las aéreas.

Se trata de distancias que quedan por debajo de los 3000 metros para las aspersiones aéreas y de los 100 metros para las terrestres que había fijado Benedetto en su fallo de octubre, ratificado por el Superior Tribunal de Justicia.

Lo que podría señalarse como una novedad es la disposición a que la práctica deba llevarse adelante sólo en días no lectivos o fuera del horario escolar.

En otro de sus párrafos, el texto legal fechado el 14 de diciembre (cuatro días antes de la reunión con los ambientalistas), retoma una cuestión reglamentada respecto a la posesión de una receta agronómica que deberá tener detallada la velocidad y dirección del viento en que se desarrollará la fumigación para evitar las denominadas “derivas” y también estipula que la aplicación con fitosanitarios deberá ser informada al propio establecimiento escolar lindante al loteo en cuestión, y al mismo tiempo a la policía y a las autoridades gubernamentales locales, 48 horas antes de su realización.

Otra de las disposiciones refiere a la presencia de un asesor técnico en forma permanente mientras la fumigación se desarrolla.

Más consideraciones

El “efecto preventivo” para la salud de alumnos y docentes de establecimientos escolares es uno de los objetivos del decreto, según se puede leer en los considerandos que retoman varias veces los términos de la ley de plaguicidas Nº 6599.

En este sentido, se añade que el propio Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Epidemiología, como también la Secretaria de Ambiente y diversos estudios académicos y científicos avalan los criterios de distancia propuestos en el decreto para la neutralización y mitigación de los eventuales impactos ambientales sobre los establecimientos en cuestión.

Fuente: APF.

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