Se deben registrar todas las existencias ganaderas en el acta de vacunación antiaftosa
Es de suma importancia para el análisis epidemiológico y estadístico de la sanidad ganadera nacional, delinear estrategias y mantener los estatus sanitarios.
La Secretaria de Gobierno de Agroindustria de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerdan a los Entes Sanitarios de lucha contra la fiebre aftosa, vacunadores y productores ganaderos, la importancia de declarar las existencias de todas las especies que habiten en los establecimientos que reciban la vacunación antiaftosa y antibrucélica.
Desde el 2002, la Resolución Senasa N° 879, establece que los vacunadores, tras el acto de inoculación y de manera obligatoria, deben registrar información vinculada al establecimiento productivo en el acta de vacunación antiaftosa.
Este documento constituye una herramienta básica para obtener un relevamiento periódico de la totalidad de los predios ganaderos y de los productores de cada zona, además de actualizar las existencias ganaderas del país.
En consecuencia, se solicita a los productores o responsables de establecimientos productivos su colaboración en la declaración jurada de todas las especies existentes en el predio, ya que la información recabada es de suma importancia para el análisis epidemiológico y estadístico de la sanidad ganadera nacional, delinear estrategias y mantener los estatus sanitarios.