La norma garantiza, en función de las obligaciones del Estado en el marco de esta pandemia, el mantenimiento de los servicios básicos en la administración pública entrerriana, de acuerdo a las recomendaciones del Comité Organización de Emergencia de Salud.
Se declara además, inhábil a los fines del procedimiento administrativo al período comprendido entre el 13 y el 26 de abril de 2020, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la Ley de Contabilidad y Obras Públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público y a los que expresamente se les habilite día y hora, a propuesta de las distintas áreas y Ministros.
El decreto faculta a los ministros, secretarios de Estado y al secretario General de la Gobernación, mediante el dictado de resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se sucinten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Servicios Contables y Despachos de cada jurisdicción.
Por otra parte, el decreto regula que el personal en guardia pasiva, es decir, aquel que no está afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios, deberá estar disponible en caso de ser requerido por la superioridad.
A través de la norma, se dispensa además, la asistencia a sus lugares de trabajo a las personas de 60 años o mayores, o con factores de riesgo, salvo las declaradas personas esencial o afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables.
Esta dispensa se computará como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, incluyendo al personal que se encuentre en guardia pasiva.
Por último, invita a los titulares de los Entes Descentralizados, a los Poderes Legislativo y Judicial, a los municipios y comunas a adoptar medidas análogas.