Según informaron desde el área de impuestos de la ATER, estos trámites son determinantes para la fijación de la alícuota sobre las embarcaciones radicadas en la provincia por cuanto se calcula sobre el valor de la misma declarado por el contribuyente – siendo bienal y válido para toda embarcación deportiva o de recreación-.
A través de la resolución 161/2020 la ATER extendió la posibilidad de presentar -para el caso de los contribuyentes particulares- el Formulario C 67 y constancia válida de acreditación de valor hasta el 30 de septiembre próximo a unos 7 mil contribuyentes (propietarios) de naves deportivas o de recreación y la Declaración Jurada DGR-E09 para el caso de los agentes de información.
En este sentido, para el caso de los contribuyentes titulares de embarcaciones recordaron que este trámite es bienal y según la normativa vigente los documentos que se toman como válidos para la acreditación del valor son los siguientes:
-Factura de compra para las unidades 0km;
-Constancia de valores asignados por las aseguradoras o publicaciones especializadas en el rubro náutico, nacionales o extranjeras;
-Tasaciones extendidas por martillero público nacional;
-Constancia de valuación de astilleros o comercios dedicados al ramo o similares;
-Escritura pública;
-Boleto de compra-venta.