La ley de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios obtuvo media sanción en Diputados el 23 de octubre; luego pasó al Senado donde se le realizaron modificaciones, se aprobó el 18 de diciembre y al día siguiente se aprobó en la Cámara Baja donde obtuvo sanción definitiva. En enero de este año se promulgó la norma.
Cabe destacar que durante su tratamiento se realizaron varios meses de debate, idas, vueltas y modificaciones en el proyecto. La normativa anterior estaba vigente desde la década de los 70´s.
Aplicación
El órgano de aplicación de la ley es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia. La normativa define tres zonas de aplicación con restricciones específicas. A continuación, el protocolo publicado en el Boletín Oficial Nº 28.117.
1-Zona de Exclusión: Donde “la restricción a las aplicaciones de fitosanitarios es absoluta”. Esta área abarca un radio de 15 metros para equipos manuales y vehículos aéreos no tripulados de hasta 60 litros, 150 metros para equipos terrestres y 500 metros para vehículos aéreos tripulados, todos medidos desde el perímetro de la escuela.
2-Zona de Amortiguamiento: Donde “solamente pueden aplicarse fitosanitarios pertenecientes a las clases toxicológicas III (banda azul) y IV (banda verde)”. Aquí, las distancias varían: 45 metros para equipos manuales y drones pequeños, 500 metros para equipos terrestres y 3.000 metros para vehículos aéreos tripulados, contados desde el límite de la zona de exclusión.
Las aplicaciones en esta zona exigen un aviso fehaciente con al menos 48 horas de anticipación, acompañado de una copia de la Receta Agronómica Digital. “Durante el período lectivo, el aviso debe ser entregado al director/a de la escuela, mientras que en el período no lectivo, se debe notificar a la autoridad competente (destacamento policial, Junta de Gobierno y/o Comuna)”, especifica la resolución.
Además, la aplicación deberá realizarse “a contraturno escolar, período de receso, fines de semana y/o días feriados” y con la presencia permanente de un asesor fitosanitario para monitorear la tarea.
3-Zona de Libre Aplicación: Permite el uso de cualquier clase toxicológica de fitosanitarios, “comienza a partir del límite de la zona de amortiguamiento de la escuela rural y cuando una pulverización tiene lugar aquí no se requiere dar aviso fehaciente al Órgano de Aplicación y a la DIRECCIÓN DE ESCUELAS RURALES ni tampoco la presencia permanente del asesor fitosanitario”.
El protocolo también establece los pasos a seguir ante una presunta aplicación indebida, indicando que “la vía que permite la actuación es la exposición policial”, y que se deben aportar la mayor cantidad de detalles posibles sobre la aplicación, como la matrícula del equipo, información del propietario del lote, día y hora, modo de aplicación, y adjuntar pruebas como certificados médicos, croquis, fotos o videos. Se recomienda, en caso de afección a la salud, dirigirse “lo antes posible al Centro de Salud más cercano”. (APFDigital)