El Senado sancionó la nueva Ley de “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, el cual comprende todas las actividades de “elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles”, industria que está presente en 10 provincias argentinas a lo largo de 54 plantas productoras, supo AIM.
Según pudo confirmar AIM, el nuevo régimen “tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional extenderlo, por única vez, por cinco años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo”, indica.
Según el texto, “todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiésel de cinco por ciento, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”. De esta manera, se reduce en un cinco por ciento el corte con biodiésel, que actualmente se encontraba en 10 por ciento gracias a distintas resoluciones que el Ejecutivo había dictado desde el 2006 -año que se sancionó la Ley 26.093, ahora derogada-.
Además, se estima que la Secretaría de Energía podrá elevar o reducir el porcentaje -hasta un tres por ciento- cuando así lo considere, de acuerdo a distintas condiciones del mercado.
En el caso de las naftas, deberán “contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12 por ciento en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”. En este caso, el porcentaje se mantiene igual a como figuraba en la vieja ley.
El texto indica que el abastecimiento de los volúmenes de bioetanol mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con nafta será bajo los parámetros de un seis por ciento para caña de azúcar y un seis por ciento para el maíz -el cual podría verse reducido hasta el tres por ciento si la autoridad de aplicación así lo considera-.
Asimismo, se establece que “las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles”.
Las petroleras “podrán adquirir libremente biocombustibles para obtener mezclas superiores a las del porcentaje mínimo obligatorio vigente, pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos, al igual que en los casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla obligatoria con combustibles fósiles”, reza el texto.