El cambio regula el uso de envases reutilizables y limita las categorías toxicológicas aptas para transporte a granel, reforzando los controles en almacenamiento, distribución y logística inversa en todo el país
Uno de los principales puntos de la nueva resolución es la obligación de que las empresas registrantes informen, mediante declaración jurada, el tipo, material y capacidad de los envases y embalajes que utilizarán para comercializar o transportar fitosanitarios en todo el país.
Este requisito busca garantizar que los embalajes cumplan con estándares de resistencia al impacto, almacenamiento, apilamiento y manipulación durante la distribución. En la práctica, implica que transportistas, operadores logísticos y distribuidores deberán adaptar sus procesos a envases homologados, reduciendo riesgos de deterioro o accidentes en la cadena de suministro.
Vida útil y gestión de envases vacíos
La resolución también establece que la vida útil de cada envase reutilizable debe ser definida por el titular del producto. Una vez cumplido ese plazo, la empresa es responsable de implementar opciones de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, conforme a la Ley 27.279.
Esto significa que los actores de la cadena logística no solo deben ocuparse de la distribución de productos, sino también de la logística inversa, es decir, el retorno, recolección y disposición final de los envases. El cambio refuerza la trazabilidad en todo el circuito y obliga a coordinar de manera más eficiente los procesos de transporte y reciclado.
Límites toxicológicos para transporte a granel
Otro aspecto central de la resolución es la restricción en el tipo de productos que pueden ser comercializados a granel o en envases reutilizables de hasta 1.000 litros. Solo se permitirá esta modalidad para fitosanitarios clasificados en las categorías toxicológicas II, III y IV según la OMS, o equivalentes de baja toxicidad en el sistema globalmente armonizado de Naciones Unidas.
En términos logísticos, esta disposición acota el universo de sustancias que pueden circular en grandes volúmenes bajo condiciones más flexibles, y obliga a transportistas a reforzar los controles para cumplir con las categorías autorizadas. Además, impacta en la planificación de almacenamiento y distribución, ya que algunos productos quedarán excluidos de estas modalidades.
Simplificación y seguridad en la cadena agroindustrial
El Senasa fundamentó la resolución en la necesidad de actualizar procedimientos a la realidad del mercado de fitosanitarios y en la política nacional de desburocratización y simplificación de trámites. Según el organismo, la meta es reducir cargas administrativas para las empresas sin descuidar la seguridad sanitaria ni la inocuidad en la producción agroalimentaria.
Desde la perspectiva logística, la medida introduce un equilibrio entre agilidad administrativa y mayores exigencias técnicas en envases, transporte y gestión de residuos. Esto coloca a los operadores frente a nuevos desafíos en términos de costos, cumplimiento normativo y coordinación en toda la cadena de valor.
Impacto para el agro y la logística
La producción agrícola argentina depende en gran medida del uso de fitosanitarios, y su correcta manipulación es determinante para garantizar la competitividad internacional del sector. Con esta actualización, el Senasa busca dar mayor previsibilidad en los procesos de comercialización y transporte, reforzando la seguridad en la cadena y alineando la normativa con estándares internacionales.
En la práctica, transportistas, operadores de almacenaje y distribuidores deberán ajustar protocolos internos, capacitar personal y coordinar con productores y comercializadores para cumplir con las nuevas reglas. Al mismo tiempo, la gestión de envases vacíos se convierte en un punto crítico de articulación entre actores públicos y privados, que deberán garantizar circuitos eficientes de retorno y disposición final.
fuente INFOBAE