En el marco de la paritaria del personal doméstico, que acordó una suba del 34 por ciento para el trimestre octubre-diciembre, en noviembre se debe liquidar el 12 por ciento de aumento. La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Cntcp) estableció el siguiente cronograma de incrementos:
12 por ciento en octubre.
12 por ciento en noviembre.
10 por ciento en diciembre.
Con todos estos porcentajes liquidados, el sueldo mínimo de las trabajadoras de casas particulares mensualizado, será en diciembre de 173.757,80 pesos (con retiro) y de 193.216,61 pesos (sin retiro); mientras que el monto mínimo por hora será de 1.416,38 pesos (con retiro) y de 1.527,60 pesos (sin retiro). En nueve meses, entonces, el sector acumula una suba del 97 por ciento.
La paritaria del sector es de abril de este año a marzo del 2023. En el primer trimestre consiguieron un 27 por ciento (14 por ciento en abril; 7 en mayo y 6 en junio), mientras que en el segundo sumaron un 36 por ciento (20 por ciento en julio; 8 para agosto y 8 en septiembre). Con el 34 por ciento, en nueve meses el sector logró un 97 por ciento de aumento.
El aumento beneficia a cerca de 1.200.000 trabajadores y trabajadoras de Casas Particulares (mayoritariamente mujeres), con solo un 25 por ciento del personal registrado.
Fijaron para diciembre una nueva reunión, después de la convocatoria al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Los salarios de octubre que se cobra en noviembre quedaron de la siguiente forma:
A partir del 1 de octubre de 2023, el personal para tareas generales cobrará $1184 la hora con retiro, o $145.230,50 el mes. En tanto, en la modalidad sin retiro, la hora ascenderá a $1277, y el pago mensual a $161.494,50.
Por otro lado, los supervisores, que se encarguen de la coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo, cobrarán $1428 la hora con retiro y $178.163 al mes. Sin retiro, la hora se cobrará $1564,50 y el mes. $198.453,50.
El personal para tareas específicas (cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo) tendrá un sueldo de $1352 la hora con retiro y $165.523,50 por mes. En tanto, sin retiro, la hora estará en $1482,50 y el mes, en $184.256.
En cuanto a los caseros, personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo, la hora será de $1277 y el mes de $161.494,50, mientras que el personal de asistencia y cuidado de personas cobrará lo mismo en la modalidad con retiro y $1428 la hora y $179.969 el mes sin retiro.
Cómo quedan las escalas del personal doméstico para los siguientes meses:
Remuneraciones a partir del 1° de noviembre de 2023 (a cobrar en diciembre)
Personal para tareas generales
Con retiro
Hora: $1311 Mensual: $160.791
Sin retiro
Hora: $1414 Mensual: $178.797,5
Supervisor
Con retiro
Hora: $1581 Mensual: $197.252
Sin retiro
Hora: $1732 Mensual: $219.716,5
Personal para tareas específicas
Con retiro
Hora: $1497 Mensual: $183.258
Sin retiro
Hora: $1641,5 Mensual: $203.997,5
Caseros
Hora: $1414 Mensual: $178.797,5
Asistencia y cuidado de personas
Con retiro
Hora: $1414 Mensual: $178.797,5
Sin retiro
Hora: $1581 Mensual: $199.251,5
Remuneraciones a partir del 1° de diciembre de 2023 a cobrar en enero de 2024
Personal para tareas generales
Con retiro
Hora: $1416,5 Mensual: $173.758
Sin retiro
Hora: $1528 Mensual: $193.217
Supervisor
Con retiro
Hora: $1708,5 Mensual: $213.159,50
Sin retiro
Hora: $1871,5 Mensual: $237.435,50
Personal para tareas específicas
Con retiro
Hora: $1617,5 Mensual: $198.037
Sin retiro
Hora: $1773,5 Mensual: $220.449
Caseros
Hora: $1528 Mensual: $193.217
Asistencia y cuidado de personas
Con retiro
Hora: $1528 Mensual: $193.217
Sin retiro
Hora: $1708,5 Mensual: $215.320
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.