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Testigos que incurran en el delito de falso testimonio serán detenidos inmediatamente

Así lo ordenó a todos los fiscales el procurador General de la Provincia. Aseguró que hay una practica generalizada y “casi descarada” de caer en perjurio.

El procurador General de la Provincia, Jorge García, consideró que es «de prioridad político-criminal» de la Procuración General actuar de forma inmediata ante las situaciones de «comisión del delito de falso testimonio in fraganti». En una directiva que llegó a todos los fiscales, ordenó: «En los casos que ello ocurra en el ámbito penal, los señores fiscales deberán peticionar al magistrado o tribunal a cargo la detención del falsario o perjuro».

Mientras, en el resto de las causas, y en particular «en los fueros que se han incorporado a la oralidad recientemente, en cuyas audiencias no interviene el Ministerio Público Fiscal, se tendrá especial prioridad a los casos en que los señores magistrados a cargo hubiesen ordenado la detención ´in fraganti´, teniendo en cuenta que una pronta actuación en estos casos supondrá un efecto de advertencia legítimo para la no reiteración de estas conductas deletéreas para el valor Justicia».

Procurador General Jorge García

La Instrucción General N° 121/19 del Procurador General, dictada el 27 de agosto último, plantea que con motivo de la implementación del sistema oral en los fueros Civil y Laboral «ha quedado expuesto a toda luz un gravísimo problema institucional que se hallaba oculto en el escriturismo, cual es la realización generalizada -casi descarada- de delitos de falso testimonio sobre la premisa fáctica discutida en los litigios».

«Como hemos dicho en muchas oportunidades, el delito aludido es de una gravedad inusitada pues afecta a una de las denominadas ´Normas de flanqueo´-en este caso, la Administración de Justicia-, que garantizan el cumplimiento de la norma primaria -de conducta- en la viabilidad de la operatividad de la Norma de Sanción, es decir la legítima expectativa de vigencia del orden jurídico», dice la directiva que firma García.

Y agrega: «Esta conclusión no cambia porque no se trate del fuero penal -adonde el Ministerio Público Fiscal la considera una prioridad Político Criminal-, pues que existan decisiones judiciales injustas que se hallen motivadas en declaraciones falsas de los testigos es siempre deletéreo para la coexistencia pacífica sin que importe fuero o segmento de la normatividad».

«Ninguna duda cabe entonces -sostiene García- que cuando en una audiencia oral se produce un quebranto de los deberes positivos aludidos ello significa un ilícito penal en flagrancia y la posibilidad que los magistrados actuantes ordenen la detención del incurso, sin que para ello sea menester la petición del Ministerio Público Fiscal».

fuente entremediosweb

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