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Ya rige la exención para algunas empresas del pago de contribuciones patronales

El Programa, vigente desde noviembre del año pasado, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores del sector privado, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos a la iniciativa oficial.

El Ministerio de Trabajo oficializó hoy, por decreto, la reducción hasta el 31 de diciembre próximo del 100% de las contribuciones patronales que deben pagar las empresas de sectores “críticos”, que sean beneficiarias del Programa Repro II.

 

“Establécese una reducción del 100%, hasta el 31 de diciembre de 2021,inclusive, de las contribuciones patronales previstas en la Ley N° 27.541 que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el Programa Repro II y que encuadren en los sectores críticos respecto de cada relación laboral activa”, según el texto oficial.

 

Esos sectores son el gastronómico, el hotelero y el turístico, los más afectados por las restricciones impuestas en el marco de la pandemia. Las empresas encuadradas en esas actividades reciben un subsidio de hasta $18.000 por trabajador para abonar los sueldos.
El Poder Ejecutivo señaló que la reducción de contribuciones patronales, en conjunto con los beneficios otorgados por el Programa Repro II, permitirá a los empleadores “mitigar los efectos económicos adversos derivados de la situación provocada por la pandemia del virus Covid 19”.

Trabajo aclaró que la reducción de las contribuciones patronales se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita el empleador. Además, puntualizó que el decreto tiene vigencia a partir del 1° de mayo de 2021 para los beneficios otorgados por el Repro II correspondientes a los salarios devengados de abril.

 

El Programa, vigente desde noviembre del año pasado, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores del sector privado, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos a la iniciativa oficial. El beneficio incluye criterios de selección para determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el subsidio, como ser: variación porcentual interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación porcentual interanual de las importaciones.
En este marco, el Ministerio de Trabajo señaló que las diversas medidas adoptadas por la pandemia en el país, “tienen impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas y las acciones implementadas en su consecuencia”.

 

Asimismo, resaltó que además de incrementar el auxilio a través del Repro II, “es necesario profundizar la asistencia a trabajadores y empleadores encuadrados en los sectores afectados críticamente, a través de una reducción de las contribuciones patronales con destino SIPA para aquellas unidades productivas que acrediten una situación económica y financiera vulnerable en el marco del Programa”.

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