La modificación de la Ley Nº 8.369 de Procedimientos Constitucionales sancionada por la Cámara de Senadores el 8 de agosto, planteó un nuevo escenario para la tramitación de amparos –de diferente índole– en la Justicia provincial. La herramienta jurídica, que se utiliza para los casos que requieren de una mayor celeridad, es a la que apeló por tercera vez un colectivo de organizaciones ambientales contra un nuevo decreto del gobierno provincial, que establece la reducción de las distancias para fumigar en zonas linderas a escuelas rurales. La reforma legislativa dispuso, entre otros cambios, que se habilite la apertura del proceso a prueba y la composición del tribunal de alzada, es decir el pleno del Superior Tribunal de Justicia –cinco integrantes–, que debería definir en última instancia sobre cualquier planteo de amparo o de inconstitucionalidad.
En este pleito, el juez que entiende en la causa, Virgilio Galanti, rechazó en principio la medida cautelar y el miércoles convocó a las partes involucradas para que presenten nuevas medidas de prueba. En un plazo de seis días corridos –vence el 11–, el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), al igual que el Estado provincial, representado por la Fiscalía de Estado, deberán reunir nuevos informes técnico-científicos.
La petición del camarista Galanti apunta a esclarecer algunos puntos específicos antes de emitir un fallo, e incluso dejó abierta la posibilidad a que se solicite nuevo material probatorio, según la información a la que accedió UNO.
Es por ello, que tanto los amparistas como el gobierno ofrecieron expertos en temas ambientales para responder dicha solicitud. Los representantes de los ambientalistas propusieron siete especialistas, mientras que el Ejecutivo presentó cuatro científicos.
La validez del decreto
“Lo que el juez quiere determinar es si el decreto es válido o no respecto a las distancias mínimas establecidas. Eso es lo que se va a dilucidar”, aseguró la abogada de Agmer, Verónica Fischbach.
En este marco, los amparistas habían ofrecido pruebas testimoniales, aunque se producirán solo si el magistrado lo considera conveniente o necesita más elementos, según apuntó la letrada. “Por el momento dijo que no, pero tampoco las puso a realizar”.
En su resolución, el vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial, Sala II, se expidió sobre los puntos de prueba: “Informe sobre la pertinencia o no –en relación al medio ambiente y la salud de educandos, docentes y no docentes de escuelas rurales– de las distancias y zonas de exclusión y restricción fijadas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Nº 2.239/19 GOB, dando los fundamentos de su opinión desde la ciencia a la que aportan”, argumentó.
También requirió “toda la información científica disponible sobre daño genético”. En última instancia pidió a las partes a “detallar toda información científica disponible sobre derivas de agrotóxicos y precisar cuánto es el porcentaje del producto aplicado que efectivamente tiene como destino el predio tratado y cuánto es deriva”.
Entre los profesionales ofrecidos para producir la prueba la parte demandante propuso al reconocido académico Damián Verzeñassi, a la investigadora Delia Aissa –aportó investigaciones en una causa ambiental de Pergamino– y al ingeniero químico Marcos Tomassoni, entre otros.
En tanto, la Fiscalía de Estado ofreció al médico y director del Registro de Tumores de Córdoba, Martín Alonso y al ingeniero y director ejecutivo de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe) Federico Landgraf. También se convocará a todos los especialistas del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet).
Regulación de amparos
Como se señaló, la posibilidad de abrir un juicio a prueba quedó habilitada a partir de la modificación de la ley de procedimientos constitucionales, sancionada por la Legislatura provincial. “Antes no estaba previsto, por lo que ahora el juez tiene mayores facultades. Ahora se estableció la posibilidad de la apertura de prueba en todos los amparos. Lo que viene a hacer la modificación es recoger lo que ya se venía realizando; los jueces venían abriendo a prueba, haciendo audiencias, medidas que no estaban previstas en la ley. En los amparos de salud se podrán pedir informes médicos”, dijo Fischbach.
Aeroaplicadores rechazan fallo que limita su trabajo
La Cámara de Aeroaplicadores de la Provincia de Buenos Aires (Capba) rechazó el fallo que limita las aplicaciones aéreas y terrestres en Pergamino y aseguró que “no hay motivos técnicos” para la medida, que establece una distancia de 3.000 metros para aviones y 1.095 en la modalidad terrestre.
“Consideramos existe suficiente cuerpo de prueba académica que demuestra que no hay motivos técnicos para excluir o alejar a estas distancias absurdas las aplicaciones aéreas, y confiamos en que este expediente u otros relacionados a la temática sean guías de trabajo para que impere la racionalidad“, expresó Capba.
Es que, originalmente, la ley fijaba para las aplicaciones aéreas un límite de 2.000 metros, por lo que los aeroaplicadores confiaron en que la continuidad del proceso judicial “se ajuste a lo que el mismo fallo menciona”, en relación a “armonizar la tutela de ambiente y el desarrollo mediante un juicio de ponderación razonable”.
“La tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino, por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras”, expresó la cámara. El fallo que reprodujo UNO citó la sentencia entrerriana sobre fumigaciones cerca de establecimientos educativos rurales.