Tras acordar un proyecto de consenso, oficialismo y oposición de la Cámara de Diputados dieron media sanción al proyecto de ley que regula el teletrabajo
Con 214 votos afirmativos, 29 abstenciones y 1 negativo, obtuvo media sanción el Proyecto de Regulación del Teletrabajo que establece un marco para garantizar los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras que cumplen esa modalidad.
Los principales puntos del proyecto girado al Senado son los siguientes:
- Qué es teletrabajo . Se considera al teletrabajo cuando la tarea se realiza en forma parcial o total en el domicilio, o en lugares distintos al establecimiento de la empresa.
- Igualdad. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos -salarios, licencias y vacaciones-que aquellos que lo hacen en forma presencial.
- Vigencia. La ley comenzará a regir tres meses después de finalizado el período de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno. Esto motivó el rechazo de los bloques de izquierda.
- Desconexión . El “teletrabajador” tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho.
- Jornada laboral. Deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
- Tareas de cuidados. Los empleados que acrediten tener a su cargo menores de 13 años, personas discapacitadas y adultos mayores tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.
- Reversibilidad. El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. La negativa del empleador dará derecho al “teletrabajador” a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones modificadas. En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.