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El STJ implementará la “oralidad efectiva” en los procesos civiles y comerciales en toda la provincia

– Sería presumiblemente, desde junio del año próximo, según lo acordó el máximo tribunal entrerriano • El proyecto parte del hecho de que el marco procesal vigente en la provincia de Entre Ríos permite desarrollar un proceso por audiencias, por lo que su implementación no precisará de reforma legislativa

El Superior Tribunal de Justicia aprobó por Acuerdo General Nº 33/17 el “Proyecto de Implementación de la Oralidad Efectiva en los Procesos de Conocimiento Civiles y Comerciales de la Provincia de Entre Ríos”.

Además, encomendó a la presidenta del Tribunal, Claudia Mónica Mizawak, a presentar la iniciativa ante el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Carlos Garavano, a los fines de la iniciación del trámite administrativo que concluirá con la firma del “acta complementaria específica” del “convenio marco de colaboración” suscripto el 28/04/2017, algo que ocurrió el pasado 7 de diciembre.

Tal como fuera anunciado por Mizawak en el documento institucional publicado en el SIC, el 17/04/2017, la implementación de la oralidad efectiva en los procesos civiles, comerciales y de familia de la provincia, fue uno de los proyectos centrales adoptados como política judicial por el STJER para el año 2017.

Ese proyecto fue impulsado por la Sala Civil y Comercial del Alto Tribunal, presidido por Emilio A. Castrillón, quien fue designado por el Tribunal como referente del mismo y se enmarca de modo general dentro de los objetivos de la Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil (RESOL-2017-829-APN-MJ) y de modo particular dentro de los objetivos de Programa “Justicia 2020” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ya que implica la elaboración, implementación y evaluación de políticas para construir, junto a la sociedad, una justicia que genere resultados socialmente relevantes y permita la solución de los conflictos en forma rápida y confiable, cumpliendo de esta manera con la cercanía a la gente, la modernidad, independencia y transparencia, ejes principales del Programa.

A los fines de la elaboración del proyecto, el SJTER designó un equipo de trabajo integrado por magistrados y representantes de las distintas áreas involucradas, quienes luego de relevar la información necesaria para la elaboración del proyecto, trabajaron en conjunto con el Dr. Héctor Chayer, Asesor de gabinete del MJDH de la Nación y Coordinador del Programa Justicia 2020. A tal fin, el 30 de octubre y el 16 de noviembre pasados, se realizaron reuniones de trabajo en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las que asistieron el presidente de la Sala Nº 2 del Alto Tribunal, Dr. Emilio A. Castrillon y las Dras. Valentina Ramirez Amable, María Andrea Morales y Ana Clara Pauletti, como magistradas del fuero.

El proyecto replicará en la provincia de Entre Ríos las experiencias que en materia de oralidad efectiva ya se encuentran en ejecución –también en el marco del Programa Justicia 2020- en las provincias de Buenos Aires, Formosa, Mendoza, San Luis y Chaco, con las necesarias adaptaciones al marco procesal civil y prácticas de gestión propias de la realidad local, para lo cual se tuvieron en cuenta los datos relevados por el equipo de trabajo designado a tal fin.

El proyecto parte del hecho de que el marco procesal vigente en la provincia de Entre Ríos permite desarrollar un proceso por audiencias, por lo que su implementación no precisará de reforma legislativa y de ahí la posibilidad de concretarla a corto plazo, estimándose su iniciación en el mes de junio del año próximo.

Además cuenta con la ventaja cualitativa derivada de la experiencia que los jueces de la provincia han cosechado en materia de audiencia preliminar desde la reforma del año 2008, lo cual constituye un punto de partida para el éxito de la iniciativa. Los objetivos del proyecto se lograrán primariamente a través de la implementación efectiva de procesos por audiencias en los juicios de conocimiento en la provincia, en el marco procesal vigente.

La implementación será simultánea en los 38 juzgados en lo civil y comercial de la provincia. Para ello, la audiencia preliminar será videograbada, con un auto de prueba que constituya “un plan de trabajo” acordado y con fechas. En este sentido, el control del período probatorio en forma plena por el Juez, implicará tanto el control del plazo en que se cumplirá y de las medidas de prueba que se llevarán adelante en ese tiempo. Con la registración audiovisual de la audiencia preliminar se eliminará el soporte papel.

Al ser videograbadas, permitirán un ahorro importante de tiempo en la duración de este acto procesal fundamental, desarrollándose informáticamente la posibilidad emitir una memoria de la prueba ordenada en dicho acto, a modo de guía para las partes. Se implementará la audiencia de vista de causa o de prueba concentrada, actualmente prevista en el art. 347 inc. 7º del CPCC, reuniéndose en una única oportunidad todos los actos de prueba.

Se eliminará el soporte papel para las audiencias de vista de causa, reemplazándolo por videograbación ahorrando de ese modo el tiempo que un empleado del Juzgado debería dedicar a la transcripción de todo lo allí dicho; todo, en miras a la progresiva eliminación del formalismo asociados con la escrituralidad y el papel y en consonancia también con los objetivos de la Ley Provincial Nº 10.500.

Este Proyecto redundará en mayor celeridad procesal en la videograbación de las audiencias preliminar y de vista de causa al permitir la realización inmediata de las mismas no obstante las distancias territoriales, además de facilitar la incorporación de la oralización en todos los procesos de conocimiento, con mayor fidelidad de lo sucedido y su consecuente disponibilidad para instancias superiores; mayor concentración, publicidad y transparencia, y fundamentalmente, reducción de los plazos totales de duración de los procesos civiles y comerciales, con una mayor satisfacción de los usuarios del servicio de justicia.

 

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