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Empieza el pago de la primera cuota del nuevo bono

Comienza hoy el proceso de pago de la primera de las dos cuotas de $22.500 del Refuerzo Alimentario destinado a personas que no cuentan con ingresos y no perciben asistencia alguna del Estado, según informó la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Los pagos se realizan de acuerdo con la terminación de DNI en la cuenta bancaria declarada.

De todas formas, la inscripción continuará abierta para que, en caso de que un potencial beneficiario llegara a inscribirse después del primer pago, y reúna los requisitos, pueda percibir las cuotas de noviembre y diciembre en un solo pago de 45.000 pesos el próximo mes.

El cronograma de pago difundido por Anses, prevé que quienes tengan DNI terminados en 0 cobrarán hoy; los terminados en 1, el martes 15 de noviembre; en 2, el miércoles 16; en 3 el jueves 17; y quienes tengan documentos que terminen 4 percibirán la primera cuota el viernes 18.

La semana siguiente se completará el calendario con el pago a los DNI terminados en 5 el lunes 22; los terminados en 6 el martes 23; en 7 el miércoles 24; en 8 el jueves 25 y en 9, el viernes 28 de noviembre.

Si bien Anses no precisó cuántas personas cobrarán finalmente el bono, la primera semana de inscripción se habían informado a 800 mil personas inscriptas que ya tenían aprobado el refuerzo.

Dado el público al que se está apuntando -población sin ningún tipo de ingreso formal ni cobertura previsional, de salud privada o de asistencia social- se espera que aún queden personas que no tomaron conocimiento de la medida o que no cuentan con los recursos para acceder a una inscripción vía web.

Por ello, la inscripción continuará en forma presencial en las más de 400 oficinas de todo el país y operativos móviles durante las próximas semanas, indicó el organismo.

El pago del bono se hará a través de una cuenta bancaria (CBU) y las personas que no cuenten con una son asistidas por Anses para abrirles una en la institución que les quede más cerca o que sea de su conveniencia y se les realiza un seguimiento del proceso de bancarización, para asegurarse que puedan cobrar el dinero.

Quiénes pueden inscribirse y los que quedan excluidos

Pueden inscribirse aquellas personas que no cuenten con trabajo registrado (en relación de dependencia, autónomos, de casas particulares, monotributistas o monotributistas sociales), y no cobren la prestación por desempleo.

El beneficio excluye a quienes perciben jubilación y/o pensión contributiva o no contributiva (tanto nacionales como provinciales y municipales), Potenciar Trabajo, Beca Progresar, Asignación por Embarazo para Protección Social y Programas sociales (tanto nacionales como provinciales o municipales) o quienes tengan hijas y/o hijos que perciban la Asignación Universal por Hija e Hijo o Salario Familiar.

Asimismo, para acceder al Refuerzo las personas que se inscriban deberán completar una Declaración Jurada, que será evaluada junto a sus consumos, bienes y patrimonio.

No podrán tener registrado a su nombre: rodados (automotores, motocicletas y otros) que tengan menos de 10 años de antigüedad, inmuebles, consumos de tarjeta de crédito y/o débito en los últimos dos meses, plazos fijos y bonos en los últimos seis meses, acreditación en cuentas bancarias en los últimos dos meses, compras en moneda extranjera en los últimos seis meses ni obra social o prepaga.

En el caso de personas de 18 a 24 años, el control socioeconómico se le realizará también a su grupo familiar.

Cómo se financia

Los fondos para financiar el Refuerzo surgen del decreto 576 del 4 de septiembre pasado, es decir, de la norma que creó al “Programa de Incentivo Exportador” que dio lugar al “dólar soja”, a través del cual se liquidaron unos US$ 8.200 millones de soja y derivados en septiembre.

La mayor recaudación que hubo por las retenciones asociadas a esas exportaciones (que se hicieron a un tipo de cambio de $200, un 40% superior al de ese momento) sería destinada a financiar, en parte, a productores que no pudieron ingresar al programa por haber liquidado ya la mayoría de sus existencias de soja, y también a sectores vulnerables.

Puntualmente, el artículo 9° de la norma fijó la creación de un Fondo Incremento Exportador para financiar “una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad”.

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