seguinforma
Destacadas Interes General

Empresas que compraron dólares deben devolver ATP

Empresas que compraron dólares deben devolver ATP: AFIP fijó las condiciones
La AFIP estableció las condiciones para la devolución de la ayuda estatal otorgada durante la pandemia por parte de las empresas que compraron dólares. El organismo tributario otorgará un plan de facilidades.

La Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) emitió este miércoles una resolución sobre las condiciones dispuestas para la devolución de la ayuda salarial que recibieron las empresas como parte del programa ATP por haber incumplido algunas de las condiciones para acceder al beneficio, como la compra de dólares o distribución utilidades, entre los más destacados por el organismo.

A través de la Resolución General 5035/2021, publicada en el Boletín Oficial con la firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, se dispuso las condiciones para el reintegro del salario complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que se creó a los efectos de “atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento” fijadas por la pandemia del coronavirus.

En la normativa se estableció que “el empleador deberá conservar a disposición del Organismo los papeles de trabajo de los que surjan la nómina y los períodos involucrados, así como el cálculo del monto que se reintegra y de los respectivos intereses”.

Asimismo se apuntó que “las sumas correspondientes al beneficio de salario complementario, percibidas por los salarios devengados entre los meses de abril y diciembre de 2020, deberá efectuarse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos computados desde que se efectivice la notificación”.

La AFIP fijó que los intereses a aplicar sobre el monto del capital serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva restitución del importe adeudado.

Además, el organismo se comprometió a poner a disposición de los empleadores, el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, la información correspondiente a cada uno de los períodos en los que hubieran percibido el beneficio de asignación del salario complementario”.

La resolución de la AFIP estableció las condiciones para la restitución voluntaria del beneficio, la que podrá ser efectuada hasta el día 31 de diciembre de 2021. “La devolución parcial del beneficio de Salario Complementario percibido no obstará al procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, se aclaró en la resolución.

También se dispuso un régimen de facilidades de pago, aplicable para la restitución voluntaria del beneficio.

Cuando se trate de un reintegro voluntario del ATP, “el mismo deberá ser efectuado por el importe total”. Pero cuando se efectúe como consecuencia de la notificación del detalle de los incumplimientos detectados, la adhesión al régimen podrá realizarse hasta los 15 días hábiles administrativos, inclusive, computados desde la fecha de la notificación.

El plan de facilidades exige un primer pago equivalente al 20% de la deuda consolidada. Mientras que la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de cinco mensuales, iguales y consecutivas, “excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento”.

Se indicó en la norma que el importe de cada una de las cuotas y del pago a cuenta será igual o superior a $ 1.000, mientras que la tasa de financiación efectiva mensual será del 2%. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.

“La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos”, se puntualizó.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación, se precisó.

La caducidad del plan de facilidades de pago operará sin que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento.

La AFIP quedará habilitada a iniciar acciones judiciales ante la caducidad del plan de facilidades.

Los incumplimientos de las condiciones fijadas para el otorgamiento de los ATP que persigue la AFIP van desde la compra de divisas hasta la distribución de utilidades, recompra de acciones, remisiones al exterior o una suba de honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración.

La prohibición de comprar divisas para las empresas rigió desde el comienzo del programa en abril del año pasado y, si bien solo incluía a las compañías que tenían más de 800 empleados, luego en una segunda ronda se extendió a todas las empresas.

Este año la AFIP inició un proceso para detectar a las empresas que incumplieron la normativa del programa ATP y el organismo fijó un mecanismo voluntario para la devolución de los beneficios al tiempo que llevó a algunos casos por la vía judicial.

Fuente: Clarín

Artículos relacionados

Detectan un nuevo virus transmitido por mosquitos y no tiene vacuna

Redaccion

El Hospital Lister informa mediante el Reporte Diario un (1) nuevo caso de Covid-19.

Redaccion

Piden más medidas de prevención para que resista el sistema

Redaccion