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En caso de que se desdoblen, las elecciones serán el 9 de junio

En comisión los senadores firmaron un despacho de mayoría sobre la reforma electoral. Establece que -en el caso de ser desdobladas- las elecciones se realizarán el segundo domingo de junio, es decir, el día 9. El texto del dictamen.

Hubo acuerdo entre el peronismo y Cambiemos, que había impuesto condiciones a su acompañamiento. Las primarias serían en abril.

Con el fin de continuar con el trabajo iniciado la semana anterior sobre el proyecto de ley que propone cambios en la legislación electoral de la provincia, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado se reunió este martes a la tarde y firmó un despacho de mayoría.
Durante la mañana estuvieron reunidos los presidentes de los tres bloques legislativos, instancia que sirvió para poner en común un texto que contiene modificaciones en relación al presentado hace dos semanas.

Una de las condiciones que había puesto Cambiemos para dar acompañamiento a la iniciativa era que se fije una “fecha precisa” para las elecciones en el caso que no se realicen en conjunto con las nacionales. Fue lo que se determinó: si no se realizan en forma conjunta con las nacionales serán el 9 de junio.

Se determinó que las elecciones generales de cargos provinciales en todos los niveles se celebrarán “el segundo domingo de junio del año en que correspondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones nacionales”.

En tanto, las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para los candidatos provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno “deberán celebrarse el segundo domingo de abril del año en que se realicen las elecciones generales (14 de abril)”.

La convocatoria será por decreto con una antelación no menor a 150 días de la realización de las elecciones generales.

El proyecto que trataron senadores establece que “el Poder Ejecutivo podrá celebrar con autoridades nacionales los convenios necesarios para realizar las elecciones provinciales, aun cuando no coincidan éstas con las nacionales”.

Se dispone además que el Poder Ejecutivo dispondrá la confección de un texto ordenado de las leyes vinculadas al Régimen electoral provincial.

Durante el encuentro, el senador de Colón, Pablo Canali, manifestó su discrepancia con el texto alcanzado y adelantó que no lo suscribirá.

De la reunión de comisión participaron el presidente Lucas Larrarte (FpV-San Salvador) y los representantes de Concordia, La Paz, Feliciano, Colón, Gualeguay, Victoria, Paraná, Tala, Gualeguaychú, Diamante, Federación y Nogoyá, Ángel Giano, Aldo Ballestena, Miriam Espinoza, Pablo Canali, Francisco Morchio, Roque Ferrari, Raymundo Kisser, Héctor Blanco, Nicolás Mattiauda, Rogelio Schild, Miguel Piana y Beltrán Lora, respectivamente.

El texto del dictamen

A continuación, el texto del dictamen firmado por la mayoría de los senadores que integran la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos:

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N° 9.659 conforme a la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nº 10.357, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2: Elecciones. Realización. Las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno deben celebrarse el segundo domingo de junio del año en que correspondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones nacionales.

Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para los candidatos provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, deben celebrarse el segundo domingo de abril del año en que se realicen las elecciones generales.

La convocatoria de ambas elecciones será realizada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial o en su defecto por la Legislatura, con una antelación no menor a 150 días de la realización de las elecciones generales”.

Artículo 2°: Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 94 de la Ley N° 2.988 conforme la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 10.356, el siguiente:

“Artículo 94:? Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar con autoridades nacionales los convenios necesarios para realizar las elecciones provinciales, aun cuando no coincidan estas con las nacionales”.

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la confección del texto ordenado de las Leyes vinculadas al Régimen Electoral provincial, dentro de los 30 días de promulgada la presente.

Artículo 4°: De forma.

Fuente: APF.

 

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