Como en todos los meses de mayo de los últimos años, este 20, vence el plazo para que los monotributistas cuyas situaciones así lo requieran, cumplan con el trámite de la recategorización. Como este año cae domingo, la fecha se pasa para el lunes. Solo por esta vez, sin embargo, esta gestión está habilitada pero no es obligatorio hacerla.
Esto es así, según dispuso la resolución 4235 de la AFIP , porque el 1° de junio comienzan a regir los cambios que la última reforma tributaria (la ley 27.430, aprobada en diciembre pasado) dispuso para el régimen simplificado de pequeños contribuyentes. Y una modificación está referida al esquema de recategorizaciones: ya no habrá que revisar los datos tres veces al año (y cambiarse de escalón en la tabla si es necesario), sino que tal obligación deberá ser cumplida en forma semestral: en enero y en julio.
La mencionada resolución del organismo recaudador dispuso, días atrás, que la actual exigencia de recategorizarse se dará por cumplida si el monotributista hace la correspondiente gestión en julio. “El contribuyente puede ejercer la opción de presentar o no la recategorización”, explicó el contador Adalberto Dalmasio, del estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados. La presentación podría ser, claro está, para ascender o para descender de categoría dentro de la escala, recordó.
Según fuentes de la AFIP, después de este lunes, el período para hacer el cambio de categoría será del 1° al 20 de julio. Durante la semana entrante se conocería la reglamentación de los artículos de la ley referidos a este tema, que determinaría, entre otras cosas, en cuál de los dos períodos (julio o enero) la totalidad de los pequeños contribuyentes deberá realizar uno de dos trámites: la recategorización (en caso de haber cambios en su situación) o la confirmación de categoría.
Después de cada período habilitado para que los monotributistas revisen su posición en la escala, la AFIP cruzará datos para asignarle de oficio una categoría a los contribuyentes, en los casos en que considere que no se ubicaron correctamente. Esto ya ocurrió luego del 20 de enero pasado.
Para hacer el trámite, se ingresa en monotributo.afip.gob.ar y se va a la opción correspondiente. Además de la facturación de los 12 meses previos, hay que tener en cuenta (aunque no en todos los casos, ya que esto depende de la actividad ejercida) el consumo de energía eléctrica (en Kw) y el monto de alquileres devengados.
La reforma impositiva estableció también otros cambios. Desde junio, el precio máximo que puede tener algún bien comercializado por un monotributista subirá de $2500 a $15.000. Otras condiciones, como la de no realizar operaciones de importación ni tener más de tres actividades, seguirán sin modificaciones.
Por otra parte, ya no será un requisito, en el caso de las categorías más elevadas, tener empleados. Esta exigencia rige, hasta este mes, para quienes están en las categorías I, J y K (solo habilitadas para el comercio).
Con respecto a los montos de la facturación tope, tanto el que define si se puede estar en el monotributo como los que determinan en qué categoría alguien debe ubicarse, se ratifica el mecanismo de actualización anual, en cada enero. El porcentaje que se aplica para subir los importes es igual al del aumento acumulado en el año previo por las jubilaciones gestionadas por la Anses. Esa modalidad ya se usó este año y la actualización abarca al monto de pago mensual, tanto del impuesto como de los aportes a la jubilación y a la obra social, publicó La Nación.