La misma, sancionada a través de la Ley Nº 10.836, estará integrada por un representante de cada ministerio con competencia, Producción, Economía, Planeamiento; otro de la Cámara de Diputados; uno por cada federación de productores (ruralistas, cooperativistas y federados) y la Sociedad Rural.
Entre sus principales funciones se encuentran proponer al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de Emergencia Agropecuaria o Zona de Desastre en distritos que, por factores de origen climático, biológico o físico que no fueren previsibles o evitables, vieran afectada la producción de una región, dificultando gravemente la normal evolución de las actividades agrarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias, fiscales o el pago de contribuciones.
Otra función será la de informar a los organismos competentes del gobierno de la Nación acerca de las declaraciones de Zonas de Emergencia Agropecuaria de desastres dispuestas por el Ejecutivo Provincial y gestionar los beneficios establecidos por la Ley 26.509 para las áreas involucradas; como así también proyectar, coordinar y organizar las medidas necesarias para disminuir o anular los efectos dañosos derivados de los eventos meteorológicos considerados; y propiciar la elaboración y divulgación de normas para la recuperación de las áreas afectadas; entre otras.
Los productores podrán gozar de los beneficios de dicha ley cuando su producción o capacidad de producción se vea disminuida en por lo menos un 50%, en el caso de las zonas de emergencia agropecuaria; y en un 80% en el caso de las zonas de desastre.
El Ministerio de Producción, por su parte, deberá extender a los productores afectados un certificado que acredite que se encuentran en las condiciones mencionadas, ya que sólo mediante este documento podrán acceder a los beneficios; como así también deberá llevar un registro de los afectados a fines estadísticos.
Es dable aclarar que todo productor que formule falsas declaraciones para acceder a estos beneficios de forma indebida, será pasible de sanciones como la caducidad de los beneficios más el adicional de un interés mensual por el tiempo desde el que se hubieran acordado; y multas de hasta el 20% del monto de los beneficios obtenidos o solicitados.