La declaración jurada contempla que en el caso de haber un estudiante perteneciente a un grupo de riesgo, sin complicaciones severas, que cuente con el consentimiento de los padres y un aval médico que indique que el alumno no presenta contradicciones médicas para la presencialidad, podrá concurrir al establecimiento educativo de forma presencial. A su vez, se busca poder darles herramientas a las escuelas y saber cómo abordar este tipo de situaciones.
Por su parte, el titular del organismo educativo provincial, Martín Müller explicó “a través de la resolución 0156/21, desde el CGE indicamos que tanto del personal directivo, docente, de servicios auxiliares y estudiantes, comprendidos en alguno de los grupos de riesgo y poblaciones vulnerables, están exentos de concurrir los establecimientos educativos a los fines de preservar la salud de todos los actores. No se trata de discriminación, sino de buscar las estrategias más óptimas para no exponer la salud de nadie”, detalló.
Asimismo, indicó que “en el caso particular de la estudiante del Instituto Cristo Redentor de Paraná, la demora en responder el reclamo de la familia se debe a que realizamos las consultas legales y sanitarias pertinentes. Una vez que contemos con esta información y se emita el documento de la declaración jurada, se le informará a la escuela y a la familia cómo proceder”, remarcó.