Esta decisión se suma al reciente fallo dictado donde se declaró inconstitucional la circular de la AFIP ante un planteo del Colegio de Escribanos de Entre Ríos.
El Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, a cargo del juez Daniel Edgardo Alonso, falló nuevamente en contra de la Resolución General 3997- E/2017 y su Circular 1-E/2017 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las que obligan a los profesionales a usar un medio electrónico de pago, informó Diario Judicial.
La causa se inició por la presentación del abogado Guillermo Smaldone, quien promovió una acción meramente declarativa contra la AFIP y, además, peticionó que se haga cesar la situación de incertidumbre generada por el contenido de las disposiciones sobre la obligatoriedad de aceptar medios electrónicos como modalidad de pago.
La causa recayó en el juez federal Alonso, quien nuevamente declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la AFIP y su circular, por considerar que “modifican, alteran y desnaturalizan” lo dispuesto por el legislador en Ley 27.253. Todo ello en los autos “S., G. c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”.
En su artículo 10, la norma establece que quienes “realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes”.
El organismo fiscal reglamentó dicha disposición legal e incluyó a los servicios profesionales en esa obligación. Esta situación despertó malestar entre los profesionales, quienes rechazaron la obligación de poseer terminales electrónicas para recibir el pago de honorarios y demás retribuciones mediante tarjetas.
En esta misma línea, el magistrado estimó que la administración introdujo categorías que la normativa “no solo no incluyó, sino que las excluyó expresamente en orden a la terminología utilizada”, y añadió: “En momento alguno el legislador incluyó a los servicios que prestan los profesionales universitarios matriculados dentro del grupo de obligados”.
El juez explicó que la ley se encargó de “excluir expresamente” a estos profesionales y que si el legislador hubiera querido incluir a los servicios de las profesiones liberales “hubiera agregado al final del párrafo respectivo alguna referencia”.
“Sin embargo, no lo hizo y, si no lo hizo, la autoridad que reglamenta no puede hacerlo porque, al hacerlo modifica la Ley que reglamenta y desnaturaliza la misma”, concluyó y así resolvió declarar la inaplicabilidad de ambas normas al caso concreto.
Esta decisión se suma al reciente fallo dictado por magistrado Alonso, donde se declaró inconstitucional la circular de la AFIP ante un planteo del Colegio de Escribanos de Entre Ríos.
(APF).