El incremento fue dispuesto por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a través de la Resolución 2187/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
En efecto, el organismo cuyo titular es Claudio Ambrosini estableció que “las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que posean hasta 100.000 accesos totales; a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje que no podrá ser superior a 9,8%, tomando como referencia sus precios vigentes”.
Los incrementos “solo podrán ser aplicados” por aquellas pequeñas y medianas empresas que hubiesen cumplido con las disposiciones y aumentos que aprobó anteriormente el ENACOM.
El año pasado, en medio de la estricta cuarentena, el Gobierno congeló el precio de los servicios de telecomunicaciones y prohibió hasta fin de 2020 el corte de los mismos por falta de pago. Ya al inicio de 2021, permitió para enero un aumento general del 5% y otro del 8% para los licenciatarios que no hubieran aumentado sus precios de sus planes y servicios durante el 2020. En febrero hubo otro incremento de hasta el 7% para aquellas empresas que posean menos de cien mil accesos totales. A fines de dicho mes, el ENACOM permitió a las compañías de telefonía celular aumentar un 7,5% y un 2,5% en febrero y marzo; y a las de TV por cable, internet y telefonía fija, entre el 5% y el 7,5% a partir de marzo. Puso como condición que las empresas del mercado devuelvan aumentos que se hubieran realizado de manera indebida en los dos primeros meses de 2021. Meses atrás el Gobierno autorizó otra suba del 5% retroactiva a julio para las telecomunicaciones.
“La regulación en los incrementos de los precios minoristas derivada de las normas reglamentarias dictadas hasta el momento desde este ENACOM, procura la menor afectación en los ingresos de la población, junto con razonables márgenes de ganancia para las empresas prestadoras, fomentando un escenario en el que se pretende estimular la competencia por precios libres, pero sin sustraerse del marco de emergencia sanitaria, pues la República Argentina, al igual que el mundo entero, se enfrenta a incalculables consecuencias derivadas de la pandemia que atraviesa por la propagación del coronavirus que provoca la enfermedad COVID-19; y cuya inadvertencia es inexcusable”, argumentó el ente.
En este contexto, diferentes Cámaras, Asociaciones y Federaciones que nuclean a pymes o cooperativas proveedoras de los servicios mencionados, informaron sobre la necesidad de incrementar los precios vigentes. Desde el Gobierno consideraron que las solicitudes “resultan atendibles y razonables”.
No obstante, se aclaró que los aumentos autorizados “sólo podrán ser aplicados por aquellas Licenciatarias que hubiesen cumplimentado las disposiciones contenidas” en los anteriores incrementos habilitados.
Como en las otras oportunidades en las que se autorizaron incrementos, el ENACOM estableció que cualquier aumento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios que supere los valores expresamente autorizados “deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.