De acuerdo con el documento, firmado por Claudio Ambrosini, presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), organismo encargado de regular el precio de esos servicios, serán dos subas de 9,5% cada una, a aplicarse en mayo y julio próximos.
Además, las autoridades también dispusieron un incremento específico de los valores máximos que pueden cobrar las compañías de telefonía celular en la modalidad prepaga.
Esta actualización se suma a la que se realizó en enero pasado, que fue del 9,8% y alcanzó solamente a las empresas de internet, telefonía fija y televisión por cable y satelital, que tengan menos de 100 mil clientes.
De esta manera, a partir de la factura correspondiente a mayo, las prestadoras de telefonía celular podrán aplicar el primero de los aumentos, para “cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas”.
En tanto, en julio podrán volver a incrementar sus precios otro 9,5%, “tomando como referencia los valores actualizados”, dando una suba acumulada de 19%.
Lo mismo sucederá con las licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH).
En tanto, los precios para la “modalidad prepaga pura” de la telefonía celular quedaron fijados de la siguiente manera:
a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $27,40 en mayo y $30 en julio, con impuestos incluidos.
b) Segundo de voz: $0,42 en mayo y $0,46 en julio, con impuestos incluidos.
c) SMS: $5,50 en mayo y $6 en julio, con impuestos incluidos.
Asimismo, la ENACOM advirtió que cualquier cambio que las empresas “eventualmente realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas en la presente Resolución, deberán ser comunicadas” a las autoridades nacionales.
El Gobierno remarcó que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las compañías y “que supere los valores expresamente autorizados”, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican por mora en el pago.
Además, en aquellos casos en los que algún cliente no abone su factura con estos aumentos no aprobados por la ENACOM, las prestadoras “deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”.
Por último, el Poder Ejecutivo les advirtió a las compañías que incumplir con esta medida “se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones”.
Entre los considerandos de la Resolución publicada este lunes, el Gobierno señaló que, teniendo en cuenta que “el último incremento autorizado por este ENACOM fue de aplicación segmentada y asimétrica para enero de 2022, y destacando el enorme esfuerzo que las prestadoras del sector realizan para acompañar las distintas medidas de contención de la pandemia”; correspondía “autorizar nuevos incrementos con aplicación para los meses mayo y julio 2022″.