La presentación fue realizada por G., C. R. contra S., G. en una demanda por “daños y perjuicios”.
Entre otros fundamentos de la resolución dada a conocer ayer, se destaca que “resulta insoslayable que la publicación y difusión de los contenidos en las redes sociales, tienen un impacto y repercusión social muy importante, de modo que se debe desalentar la difusión de ideas que sindiquen como responsable de un delito penal sin contar con las pruebas que así lo confirmen, máxime cuando el estado de inocencia es también una garantía constitucional”, mencionaron en la resolución.
Según la resolución a la que accedió Elonce, “el 21/11/2018, el escribano constató y pudo certificar una captura de pantalla de un posteo fechado el 2/3/2018 en el grupo de ASEC de la plataforma Facebook; en él figura el perfil del demandado, Sr. G. S., como su autor y administrador del grupo”.
Al respecto, se ventiló la naturaleza de la publicación y las acusaciones del demandado. En esos comentarios “vertidos en la publicación compartida en la red social Facebook atribuyó al actor valerse de fondos públicos”, indica la resolución.
“Estas expresiones califican, sin mayores dificultades, en los conceptos de injurias y calumnias precedentemente vertidos”, indicó el tribunal y transcribe parte del comentario.
“Para hacer burda militancia oficialista disfrazada de periodismo (…) prohíbe voces disidentes al gobierno municipal, por ende, un medio que debería ser de todos, está copado por una facción sectaria y mercenaria. (…) quería mostrarles a ustedes lo que nos cuesta este energúmeno. Cobra un sueldo de $40.000 mensuales, pero eso es solo una pequeña parte de lo que percibe. La radio al año NOS cuesta entre 4 y 5 millones de pesos mantenerla andando, mas no hay precisiones al respecto. Aparte de eso, como ven aquí este señor pide todos los meses adelantos de 130 mil pesos sujetos a futuras rendiciones de cuentas, que por supuesto la Municipalidad se los paga. Esta plata podría ir a muchas cosas más útiles, por ejemplo, a más seguridad, sin embargo, va a los bolsillos de gente así, de voluntad comprada y conciencia vendida”.
Al respecto, la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, sostuvo que “los comentarios se entrometieron en la esfera privada del actor, afectando su honor y dignidad. A su turno, el demandado no instó conducta alguna tendiente a acreditar la veracidad del contenido del posteo. Esta liviandad a la hora de generar el posteo ya transcripto demuestra, con grado de evidencia, que el demandado actuó con total desaprensión hacia los derechos personalísimos del actor. En efecto, ha quedado demostrado que el daño irrogado fue producto de un acto intencional o, eventualmente, ocasionado con una manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”, remarcó.