“Primero debemos decir que esto es mucho más común y más grave de lo que se cree”, prologó el juez penal de niños y adolescentes, Pablo Barbirotto, mientras buscaba ubicación detrás de un escritorio que no dejaba de ordenar. “Hay un informe muy alarmante de Naciones Unidas que ubicó a la Argentina entre los diez primeros países en lo referido al tráfico de pornografía infantil”, señaló, no sin agregar que “dentro de América, estamos entre los tres primeros países en descarga y distribución”.
No exagera el magistrado: en los países que están alcanzados por el sistema de búsqueda en todo el mundo Argentina ostenta el triste privilegio de estar entre los diez países donde hay más pornografía infantil. En primer lugar están Estados Unidos y Brasil, aunque hay que considerar que tienen mucha más población: de hecho, en Argentina hay algo más de 44 millones de habitantes; Brasil, casi 209 millones; Estados Unidos, unos 330 millones.
Según datos oficiales, en la Argentina se trafican diariamente alrededor de 185 videos de este tipo por día, una cifra que evidentemente va en crecimiento porque en 2013 era de 35 por semana. Sólo en 2018 se estima que el tráfico total fue de 66.000 videos.
El titular del Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de Entre Ríos e integrante de la red de Jueces de UNICEF, fue un poco más allá al indicar que “el 85% de los ciberdelitos –que por cierto incluye también a las estafas bancarias, entre otras- están referidos a pornografía infantil” y que sólo en 2017 se registraron más de 19.000 denuncias por pornografía infantil en Internet, más del doble de las constatadas un año antes. “Ahora, el tema ocupa los primeros lugares de la prensa porque está involucrado un médico pediatra (Ricardo Russo) de una institución pública (Hospital Garrahan), pero debemos entender que no se trata de un fenómeno extraordinario sino de una situación muy compleja, muy seria, que recién logró una regulación formal hace un año”, aportó.
–¿Qué cambios introdujo la nueva normativa?
–El principal es que se considera delito también la tenencia simple de material. El nuevo artículo 128 del Código Penal castiga la tenencia simple de material pornográfico infantil sin importar si se lo posee con intenciones de compartirlo o comercializarlo, cuestión que hasta hace menos de un año no se encontraba prohibida.
El artículo 128 del Código Penal establece que serán sancionados tanto el que posee, promueva, fabrique y distribuya, como el que exhiba, ofrezca, comercialice o publique, importe o exporte por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realice espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a niños y adolescentes. )
Se tiene por cierto que el consumidor de pornografía infantil demanda siempre nuevos materiales y esta práctica genera un círculo vicioso entre oferta y demanda que dispara la necesidad de mayor producción.
Este aspecto, por cierto, fue atacado por quienes sostienen que no puede perseguirse a aquella persona que solamente lo posea en una computadora, notebook, teléfono celular o pen drive, sin que se dedique a la distribución o venta, por considerar que se afectaría el principio de reserva de cada cual. La tenencia de pornografía infantil excede el ámbito de la intimidad y de la acción privada de las personas establecido en la constitución nacional
Pero debemos tener en cuenta que, tratándose pornografía infantil, esta esfera de privacidad queda relegada. El fundamento es sencillo: los niños no pueden prestar ningún consentimiento a una práctica de esta naturaleza, a diferencia de la prostitución o pornografía con adultos donde puede inferirse -aunque no siempre asegurarse- la preexistencia de un acuerdo anterior, al punto que constituye una industria reglada, más allá de la postura que podamos tener en torno a ella.
Aspectos
–Por la fundamentación que brindás la pornografía infantil es asumida como un abuso…
–De hecho lo es: aunque muchas veces no es advertido, los fotografiados o filmados -que suelen no alcanzar los 15 años de edad- no están en condiciones de prestar ningún consentimiento. En general se piensa que, si el adulto sólo mira y no interviene, no es delito que esté registrando a una persona menor de edad desnuda, sola o junto a otro niño o adolescente. Debe quedar en claro que esto está tipificado como un delito. Es más, entre las modificaciones que se hicieron, se estableció que la pena puede llegar hasta los seis años, sin posibilidad de excarcelación.
Los últimos estudios insisten en que tampoco se trata de un consumo ocasional o accidental: se pasa a participar activamente de estas redes. Los consumidores de pornografía infantil en la Argentina suelen ser sumamente específicos. Se limitan por lo general a un género, un tipo de cuerpo y un rango de edad.
–¿Es muy difícil captar la comisión de estos delitos?
–No es sencillo desbaratar estas bandas. Hay que tener en cuenta que los avances tecnológicos y la forma encriptada y radial -con redes que a su vez reenvían a nuevas redes receptoras y distribuidoras- con que se opera dejan a la Justicia muchos pasos por detrás.
En la aprehensión de este grupo delictivo del que participó el médico pediatra (Russo) ha sido fundamental que esté operativo un convenio, el de Ciberdelincuencia de Budapest, suscripto a mediados de 2017, que permite la intervención articulada entre distintos países. Piénsese que a la Justicia de un solo país, por más que tenga la tecnología para detectar la actividad delictiva, se le complica operar porque un material filmado acá puede estar siendo consumido en Rusia y viceversa o en Europa, Paraguay, Estados Unidos, Chile, India, México o China y viceversa.
Para que tengamos en cuenta a qué nos enfrentamos, consideremos que en abril de 2017, la “Operación Tantalio”, encabezada por Interpol, analizó 96 grupos pedófilos y arrestó a 39 personas, 17 de ellas en España, con investigaciones en 18 países, 136 usuarios identificados y un volumen de contenido de cerca de 360 mil archivos, con arrestos en Chile, Paraguay y Bolivia.
Los especialistas indican que las redes de pornografía infantil operan en la llamada “Deep web” o “web invisible” que aloja contenidos a los que no se accede abiertamente desde buscadores como Google.
Vale la pena considerar que plataformas como WhatsApp, Skype, redes sociales, foros privados y software de almacenamiento en la nube son las plataformas más usadas por los delincuentes para arremeter contra sus víctimas.
Culturas instaladas
–¿Hay condiciones que propician que Argentina tenga un papel tan destacado en el consumo de pornografía infantil?
–Tal vez la legislación laxa que teníamos, aunque no es sencillo aseverarlo. Lo que está claro es que a nivel cultural evidentemente algo está propiciando semejante nivel de consumo. Porque las personas cuando cometen este tipo de delitos tan graves saben que la conducta está prohibida pero la perversión los lleva a no mirar tanto la pena.
Desconozco francamente qué mecanismos del deseo, psicológicos, llevan a producir, distribuir y a consumir pornografía donde las víctimas son niños o adolescentes. Lo que está claro es que el delito sexual contra el menor de edad es uno de los crímenes más aberrantes del Código Penal, y fundamentalmente afecta y deja secuelas permanentes en la víctima.
Es verdad que muchas veces quien consume también produce y distribuye. Entiendo que a todos ellos debemos considerarlo pedófilo. Pero es igualmente cierto que, eventualmente, los consumidores de pornografía infantil dejaron de lado sus computadoras para entrar en un entorno mucho más inmediato y sencillo que estaba justo en sus manos: WhatsApp.
El National Center of Missing and Exploited Children (NCMEC) es un sistema online establecido por el Congreso estadounidense, que recibe reportes de gigantes online como Facebook, Twitter o Gmail. Hasta 2018 no tenía jurisdicción alguna sobre WhatsApp. Pero a partir de ese año, fue incluida.
–Usted citó un convenio al que adscribió la Nación en 2017 sobre ciberdelincuencia y una reforma que mejoró la regulación en 2018. ¿Alcanzan con estas acciones, qué otras contribuciones pueden realizarse?
–En primer lugar, aunque no nos guste, el delito va siempre un paso adelante, entre otras cosas porque no contamos con las fiscalías especializadas en crímenes cibernéticos. No pensemos sólo en la pornografía infantil; también está el grooming, que es cuando se procura a través de engaños o extorsiones, tener encuentros sexuales con personas menores de edad.
Hay que pensar que la pornografía infantil mueve más de 250.000 millones de dólares al año: de manera que recursos para buscar captar la última tecnología, no les falta. Y sacan más ventaja cuando se aprovechan de la falta de recursos del Estado para llevar adelante investigaciones complejas.
Creo que una alternativa es crear conciencia. Primero para que se advierta que no es un tema lejano ni infrecuente. Segundo, para que se recapacite porque el daño que se provoca en las víctimas es grandísimo. Y, tercero, para que los niños y adolescentes estén al tanto de los modos en que pueden ser convertidos en víctimas y, en ese sentido, ellos sientan que hay adultos de su lado: familiares, docentes, líderes.
Cambios de fondo
–Es de imaginar que el Estado y la sociedad tienen una alta responsabilidad en llamar la atención sobre estos temas, pero, ¿las familias tienen algo que hacer?
–Todos tenemos alguna tarea pendiente. Son bienvenidos los esfuerzos que se hagan desde la escuela, los centros de salud, los clubes deportivos, las asociaciones intermedias, los medios de comunicación y, para el control y la aplicación de la legislación, las distintas áreas del Estado.
En ese sentido es un factor de prevención formidable de los abusos que se instrumente la Educación Sexual Integral en las escuelas. Gracias a estas intervenciones un chico o una chica conocen su cuerpo, se valoran también en su realidad corpórea, se aprenden a respetar a sí mismo y a los demás y aprenden entonces cuándo pueden ser convertidos en víctimas. Y la ESI debe servir para todos reflexionemos porque muchas veces son adultos de referencia, personas en las que los niños y niñas confían, quienes abusan de ellos produciendo y distribuyendo material pornográfico.
Muchas escuelas no realizan ESI por miedo a que las familias se disgusten. Hay que hacer entender a los docentes y a los directivos que no dar ESI es vulnerar un derecho de los estudiantes. Debemos entender que son sujetos de derecho y no objeto tutelar de las familias.
Trabajar ESI es ampliar derechos, siempre. Es hacer de nuestros niños y adolescentes sujetos más libres, más empáticos y más críticos con las normas que segregan. Un mayor autoconocimiento y el fortalecimiento de la autoestima generará vínculos menos violentos y más respetuosos.
–Si no se descubren las redes, ¿de qué otros modos emergen situaciones de pornografía infantil?
–Cuesta creerlo, pero muchas veces hay familiares de los niños, niñas y adolescentes involucrados. No se trata sólo de manoseos y relaciones sexuales con los menores: ya registrarlos desnudos o tomar imágenes de sus genitales está prohibido. Y, entonces, el 90% de los abusos sexuales suelen emerger cuando se constituyen espacios para el diálogo en las escuelas, grupos religiosos, entidades intermedias y centros de salud.
La integridad sexual
En lo referido a la pornografía infantil, ¿qué conductas sanciona el Código Penal? Producir, financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir por cualquier medio, cualquier representación de una persona menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o de sus partes genitales.
Tener representaciones de personas menores de edad para distribuirlas o comercializarlas.
Organizar espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en las que participan persones menores de edad.
Facilitar el acceso a espectáculos pornográficos o dar material pornográfico a personas menores de 14 años.
La ley en las redes
En el código penal argentino hay al menos 45 tipos penales que pueden configurarse de forma directa a través de dispositivos informáticos. Los delitos más frecuentes referidos a la integridad sexual de las personas en nuestro país son: abusos sexuales, abusos sexuales agravados, promoción y facilitación de la prostitución, corrupción de menores, proxenetismo agravado y rufianería, difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores, exhibiciones obscenas, sustracción o retención de una persona con la intención de menoscabar su integridad sexual y ciberacoso sexual infantil o grooming.
Está penado
Está penada la difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores. Eso significa que están alcanzadas prácticas tales como producir, financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales o una representación de sus partes genitales con fines sexuales.
Recibe pena también quien tenga en su poder estas representaciones con fines inequívocos de distribución o comercialización. Organizar espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participan menores.
Recibe pena también el que facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a menores de 14 años. Todas las escalas penales de este artículo se elevan si la víctima es menor de 13 años.
Mirador Entre Ríos
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