A partir de hoy entran en vigencia las modificaciones que la Ley 27.430 incorporó al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Esta transición del régimen anterior al actual hubiera generado menos ansiedad si su reglamentación hubiese sido dictada al menos 30 días antes. No debe olvidarse que pese a la prórroga para las presentaciones de Ganancias y Bienes Personales, no se postergó el pago, lo que implica que los contadores están abocados a determinar el impuesto o, en su caso el plan de pagos, para realizar el ingreso en tiempo oportuno. Es decir, junio será un mes complicado.
Pero más allá de esta realidad, las propias modificaciones demandan alguna solución. La cuestión central pasa por las sociedades de hecho o irregulares que hasta ayer eran sujetos del Monotributo y desde hoy quedan fuera de él y pertenecen al régimen general (Ganancias, IVA, etc.), motivo por el cual es necesario conocer cuál es el procedimiento a seguir, los plazos y requisitos para que ese traslado de obligaciones sea lo menos traumático posible.
Del mismo modo se debe reglamentar el tratamiento de los condominios, a los que el Monotributo venía considerando de forma similar a las sociedades de hecho.
No es ocioso remarcar que desde hoy ninguna sociedad puede ser monotributista. Tanto es así que la AFIP ha enviado mails a los contribuyentes adheridos que son sociedades o condominios para recordarles que no podrán ser más monotributistas, teniendo que inscribirse en el Régimen General y los invita a adecuarse a la nueva situación para evitar futuros inconvenientes y también se advierte que se dará de baja del Régimen Simplificado como si fuera de oficio. Hubiera sido más oportuno haber contado con anticipación con la resolución general que regule el cambio, o sea, la baja en un régimen y la inscripción en el otro, a la par que se contaría con el debido sustento legal.
Una cuestión importante es recordar que a los monotributistas que no se recategorizaron -debiendo hacerlo- el pasado 20 de mayo porque era opcional, se les dará por cumplido el cambio si se recategorizan en la fecha de julio que disponga la AFIP, con el agregado de que en esa oportunidad será obligatorio.
Cuando se habla de recategorización, se entiende que se trata de aquellos pequeños contribuyentes cuya situación ha variado respecto de los parámetros de ingresos, superficie, alquileres, etc. Pero como la AFIP, luego de la reforma, está facultada para solicitar la confirmación de datos de los sujetos aún cuando deban permanecer en la misma categoría, es posible que dicho trámite se les solicite a todos los monotributistas para ratificar su situación.
Con la ley anterior a las reformas, si el monotributista realizaba alguna importación de bienes (sin distinción de ningún tipo) en los últimos doce meses anteriores a su adhesión, no podía inscribirse en el Régimen Simplificado. En este sentido, desde hoy quedarán afuera cuando importen bienes o servicios para su posterior comercialización. Habrá que tener en cuenta a aquel sujeto que importó un equipo de música o cualquier otro artículo del hogar para uso particular y por esta causa quedó al margen del régimen, que a partir de ahora podría rever su situación frente al Monotributo.
Quien no se excluyó del régimen en mayo (opcional) porque la venta de sus artículos excedía los $2.500 deberá evaluarlo en el próximo vencimiento que se disponga tomando $15.000, lo que en algunos casos le permitirá continuar como monotributista. Hay que recordar que el precio sólo es parámetro para quienes realicen venta de cosas muebles, no para quienes presten servicios o locaciones de obra.