El gobierno nacional habilitó 11 nuevas actividades. Cada provincia dictará reglamentaciones para el desarrollo de las mismas. Los incluidos contar con diversas certificaciones para circular. El detalle y cómo gestionarlas.
El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero dio a conocer las nuevas actividades exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio exclusivamente en las provincias de La Pampa, Neuquén, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todas las actividades podrán desarrollarse quedando sujetas a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo.
En ese marco, desde el gobierno nacional brindaron precisiones a Elonce acerca de qué papeles habrá que presentar en los controles para poder circular, según cada nuevo rubro habilitado.
Las certificaciones que se requerirán en los controles
1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
No requerirán certificado quienes se desplacen a establecimientos de cercanía al domicilio.
2 – Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
3 – Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
4 – Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas.
A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. HACÉ CLICK PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
5- Atención médica y odontológica programada. .
De carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen. .
Con sistema de turno previo.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
7- Ópticas. .
Con sistema de turno previo.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. .
En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. HACÉ CLICK PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN