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Tuvo sanción definitiva este miércoles el Nuevo Régimen de Protección, Asistencia y Prevención de la Violencia contra las Mujeres por razones de Género. Fue aprobado en la sesión de este miércoles la Cámara de Senadores. La norma había sido aprobada en el Senado en octubre de 2021. Días atrás fue sancionada con modificaciones en Diputados y volvió en revisión al Senado, que este miércoles la convirtió en ley.
Se trata de una norma que revisa la legislación y prácticas actuales en materia, con la voluntad de “mejorar los sistemas y evitar que cada situación de vulneración de derechos quede desprotegida por falta de marco legal”.
El objeto es la protección integral de las mujeres, “bajo la mirada de los principios ya consagrados, la perspectiva de los derechos humanos, el derecho a vivir una vida libre de violencias, el respeto a la dignidad de las personas y el acceso a justicia”.
El proyecto había sido presentado en noviembre de 2020, recordando el femicidio de Fátima Acevedo, ocurrido en marzo de 2020 en Paraná. “No sólo nos atravesó y nos golpeó sino que también nos interpeló a quienes tenemos responsabilidades institucionales a poder fortalecer el sistema de protección en la provincia de Entre Ríos”, dijo al presentarla, en aquel momento, la vicegobernadora Laura Stratta, principal impulsora de la ley.
La ley manda que para su aplicación deberá tenerse en cuenta, entre otros criterios: la “perspectiva sobre la ruralidad”, la “perspectiva sobre la mujer isleña y la mujer costera” y “la protección de mujeres migrantes y de las mujeres originarias”, estableciendo en todos los casos “los dispositivos necesarios” para la protección de estas mujeres y facilitar su acceso a la justicia”.
Respecto del acceso a la representación judicial, el nuevo régimen deja sin efecto cualquier disposición legal o reglamentaria que impida que las víctimas gocen de gratuidad en la defensa, representación y patrocinio, con fundamento en cuestiones vinculadas a su condición o situación socioeconómica. Y habilita días y horas inhábiles para garantizar “todos los actos procesales” dispuestos en la ley.
Además, a partir de la ley, dentro de las 24 horas de recibida la denuncia, “si los hechos expuestos resultasen verosímiles” y comprendidos por la finalidad de la tutela anticipada de la víctima, el juez o la jueza promoverá la tutela de protección. Asimismo, deberá “inmediatamente después de recibida la denuncia”, requerir un informe del equipo técnico interdisciplinario judicial para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en que se encuentra. Aclara que la inexistencia de un informe previo de equipo técnico “no impedirá la adopción de medidas” cuando las condiciones lo requieran.
Por otro lado, la ley obliga al Estado a la “incorporación progresiva de tecnología” para el control y aseguramiento de las medidas de protección de las víctimas. “Se fomentará la utilización de sistema de control electrónico como dispositivos duales o tobilleras”, precisa la norma,
Además, la ley sancionada por el Senado establece que es de aplicación a los casos de violencia ejercida contra lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales, queer (el colectivo LGBTIQ+), contempla acciones específicas en cuanto a salud mental y también para las mujeres con discapacidad.
Finalmente, se crea la “Comisión provincial de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género”, integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ámbitos universitarios, sindicales, empresariales y las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres.
Nuevo Régimen contra la Violencia hacia las Mujeres es Ley
El Senado provincial convirtió en ley el régimen que fija criterios para abordar los casos de violencia contra las mujeres en las comisarías y la Justicia.