El Gobierno modificará el decreto 380, para ampliar su aplicación a todas las transacciones del sistema financiero de personas jurídicas.
AFIP anunció una resolución en la que obligará a las empresas que facturen por encima de un cierto monto a hacer retenciones de Ganancias y de IVA cuando las ventas se hayan realizado por las llamadas “billeteras virtuales”.
Se modificará el decreto 380, que establece el impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria (conocido como impuesto al cheque) para ampliarlo a todas las operaciones por cuentas virtuales que incluyan a una persona jurídica (empresa o comercio).
Esto no deberá pasar por el Congreso, ya que no es un cambio en la alícuota o la creación de un nuevo impuesto, explicaron en la AFIP.
Afectará principalmente a los medios de pagos electrónicos como Mercado Pago, de Mercado Libre y a Todo Pago, de Prisma, que tiene a un consorcio de 14 bancos como accionistas del 49%. Estas plataformas eran preferidas en algunos casos por las empresas para realizar sus transacciones, ya que no estaban obligadas a pagar el impuesto al cheque ni se les retenían IVA y Ganancias.
“Lo justo es poner a todas las tecnologías en el mismo régimen impositivo, y se toma ahora para darle equidad al sistema, porque hemos observado que en los últimos meses explotó el uso del dinero electrónico, en particular la denominada billetera electrónica”, el director general de la AFIP, Leandro Cuccioli.
Además desde el 1 de julio y “hasta el 22 de este mes, los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo deberán recategorizarse si cambiaron algunos de los parámetros como por ejemplo, aumento o disminución de ingresos y de los gastos de electricidad o alquiler. La nueva categoría se pagará en agosto”.