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Polémica: comienza el debate por la baja de la edad de imputabilidad

La Cámara de Diputados iniciará este miércoles el debate en un plenario de comisiones el proyecto enviado por el Gobierno nacional que propone un nuevo régimen penal juvenil, aplicable a adolescentes entre 13 y 18 años, supo AIM.

El proyecto, al que tuvo acceso AIM, fue enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo nacional y plantea la necesidad de una reforma del régimen penal juvenil acorde a la realidad actual, estableciendo la baja de edad a los 13 años.

La iniciativa será puesta a consideración en una reunión conjunta de las comisiones de Legislación Penal, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda este miércoles, a las 12.30.

“La finalidad del régimen de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social. El objetivo de la ley es procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito”, establece uno de los artículos de la iniciativa.

A su vez, aclara que “desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, el adolescente imputado gozará de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las constituciones provinciales, los ordenamientos locales y demás normas de aplicación”.

“El juez y el representante del Ministerio Público Fiscal deberán velar en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por los delitos cometidos por los adolescentes”, agrega.

Entre las medidas complementarias para los adolescentes, figuran el asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario; la asistencia a programas educativos, de formación ciudadana, de capacitación laboral, deportivos; y la participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario, entre otras.

El proyecto prevé que “si el adolescente careciera de grupo familiar o si éste resultara inconveniente y perjudicial para su interés superior, el juez deberá dar intervención a la autoridad competente en protección de sus derechos”. “En todos los casos, se deberá oír y tener en cuenta la opinión del adolescente imputado, su defensor, el fiscal y la víctima”, suma.

Respecto a las penas, “cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los 3 años de prisión y hasta un máximo de 6 años, y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena de prisión” por alguna de las penas previstas en uno de los artículos.

Específicamente, se mencionan penas tales como la amonestación; prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime; prohibición de conducción de vehículos; prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales; prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine; prestación de servicios a la comunidad; monitoreo electrónico y penas privativas de libertad.

Éstas últimas serán: privación de la libertad en domicilio; privación de la libertad en un instituto abierto; privación de la libertad en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario. “La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en el que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento”, establece.

Respecto de los adolescentes alcanzados por la ley, quedará “prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua”, siendo el plazo máximo de las penas privativas de la libertad de 20 años. “La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes”.

Respecto a la región, la edad de 16 se encuentra entre las “más bajas”, siendo de 14 en Chile, Colombia y Perú; de 13 en Guatemala, Nicaragua y Uruguay; de 12 en Brasil y México; y de 7 en Granada y Trinidad y Tobago.

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