El Gobierno volvió a prorrogar el programa Repro II y ahora las empresas de sectores críticos también podrán solicitar ayuda del Estado para pagar los sueldos de sus empleados correspondientes a junio. Así lo detalló la Resolución 341/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán presentar “una reducción superior al 20% en términos reales” en la facturación comparada entre el 1° y el 22 de junio del 2019 y del 2021, además de “un valor máximo” en el “indicador de liquidez corriente” para mayo de este año que será definido por las autoridades nacionales.
Estos criterios reemplazan a las que se habían establecido anteriormente y en caso de que se detecte “grave inconsistencia entre la información” aportada por la empresa y la que registró al Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), “se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados”.
El Repro II, que este mes alcanzó a unos 570.000 trabajadores de 34.000 empresas, se trata de una ayuda para hacer frente a los salarios y consiste en el pago por parte del Estado de $22.000 por empleado.
En la última ocasión, se amplió el listado de actividades consideradas “críticas”, incorporando a los siguientes sectores:
-Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).
-Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).
-Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Todas las actividades alcanzadas por el Repro II:
Paralelamente, también se extendió durante junio el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, destinado al sector gastronómico y a los autónomos de muchos otros rubros, como hoteles, turismo y peluquería, entre otros.
En este caso, los beneficiarios deberán “presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019″.
Sin embargo, nuevamente se aclaró que si “la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente” es posterior al 1° de enero de 2019, “se excluye la presente condición para acceder” a la asistencia.
En caso de que los independientes cuenten con trabajadores bajo su dependencia, “se deberán cumplir además las siguientes condiciones”:
-Contar con una dotación de personal no superior a 5 empleados en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
-El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
-No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo”.