El 25 de Mayo cae un día sábado y como es inamovible no se trasladará ni al viernes, ni al lunes. Por eso muchos se preguntan: ¿Qué otros días de descanso habrá en lo que resta del año? En esta nota la respuesta.
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Junio:
– Martes 4 de junio, día no laborable para la comunidad islámica por la Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán.
– Lunes 17, feriado por Paso a la inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes.
– Jueves 20, feriado por Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano.
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Julio:
– Lunes 8, feriado puente.
– Martes 9, feriado por el Día de la Independencia.
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Agosto:
–Sábado 17, feriado por Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
-Lunes 19, feriado puente.
-Sábado 31, año nuevo islámico.
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Septiembre:
–Domingo 29 y lunes 30, Año Nuevo Judío.
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Octubre
-Martes 1°, Año Nuevo Judío.
-Martes 8, Miércoles 9, Día del Perdón.
-Sábado 12, feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
-Lunes 14, feriado puente.
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Noviembre:
-Lunes 18, feriado por el Día de la Soberanía Nacional
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Diciembre:
-Domingo 8, feriado por el Día de la Inmaculada Concepción de María.
-Miércoles 25, feriado por Navidad.
Los feriados inamovibles y los feriados trasladables se rigen por la Ley 27.399, sancionada por el Congreso en 2017. ¿Qué se entiende por día no laborable? Es una fecha donde el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En otras palabras, el descanso queda supeditado a la voluntad de la compañía.