En el marco de la reglamentación de la Ley Felipe, el Ministerio de Salud de Entre Ríos se encuentra trabajando de manera articulada con distintas áreas técnicas que tienen incumbencia en la temática.
En este sentido, la directora de Prestaciones, Karina Muñoz, señaló: “Es importante mencionar que, desde el estado provincial, ya se vienen realizando las diferentes prestaciones que se plasman en la ley. Lo que este texto legal permite es organizar y sistematizar las acciones de manera conjunta”.
Asimismo, desde la cartera sanitaria destacan el trabajo que vienen llevando adelante a través de la materialización de diversas reuniones de trabajo tanto intraministerial como con referentes de otros ministerios. En esta línea, se puede mencionar el encuentro con el hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, el cual es el principal establecimiento sanitario de la provincia encargado de llevar a cabo los tratamientos para pacientes oncológicos menores de edad.
Por otro lado, se puede destacar una segunda instancia de diálogo con referentes de los ministerios de Desarrollo Social y Planeamiento, Infraestructura y Servicios en la que se pusieron en común las acciones y procedimientos que incumben a cada entidad estatal.
Cabe señalar que están previstas otras instancias de intercambio y articulación con el objeto de plasmar a la brevedad un reglamento acorde a las circunstancias y las necesidades de la población.
Sobre la Ley Felipe
A fines de 2022 la Cámara de Senadores de Entre Ríos sancionó la Ley N° 11.032 de acompañamiento integral del Estado a las familias de niños, niñas y adolescentes que son pacientes oncológicos. Esta ley tiene como principal objetivo la creación de un programa de asistencia y el organismo encargado de su aplicación es el Ministerio de Salud de la provincia.
En referencia a la normativa se puede mencionar que la misma busca garantizar cuatro tipos de prestaciones. En primer lugar el traslado del paciente de la residencia al efector público donde será atendido, ya sea dentro de la provincia o fuera. La segunda prestación pretende, en caso de realizar la atención fuera de su localidad, asegurar la estadía para la persona y sus acompañantes (un titular y otro suplente); la tercer arista incluye el traslado interno desde lugar de estadía hasta el efector sanitario y por último se tiene en cuenta la alimentación, para lo que se sugiere que se brinden recursos económicos.